A partir de la vigencia de la RG (ADIP) 3377 los sitios “Web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – Data Fiscal”.
Frente a tan escueto párrafo se han dado toda clase de interpretaciones al respecto, principalmente sobre si todos los sitios Web están obligados a exhibirlo o solo aquellos a través de los cuales se realizan operaciones comerciales.
¿Quiénes realmente están obligados a colocar el logo en el F. 960 Data Fiscal?
Cuando ingresamos a la pagina Web de AFIP nos encontramos con el siguiente titulo que manifiesta claramente cual fue la intención de la norma “Sitios WEB que realicen operaciones comerciales” es decir si el sitio Web es meramente institucional no estaría obligado a colocar el formulario. Sin embargo, al enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP la respuesta es otra y la copio a continuación:
Sra. Carla:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que un sitio Web correspondiente a un contribuyente encuadrado en el Art. 1 RG N° 3.377/12, deberá también tener el formulario 960-data fiscal- en la página principal, independientemente que se desarrolle o no actividad económica a través del mismo.
“Los sitios “Web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).”
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
Sección Consultas Normativas
Departamento Canales de Atención
Es importante aclarar que esta RG obliga a aquellos que realicen operaciones con consumidores finales, motivo por el cual si el contribuyente posee un sitio Web y en el mismo se realizan operaciones comerciales pero las mismas no sea realizan con consumidores finales no tendrían obligación de exhibir el Data Fiscal en la pagina Web. Posición con la cual coincido con la Mesa de Ayuda de AFIP.
Lamentablemente frente a la respuesta de la Mesa de Ayuda, habría que colocar el cartel del F. 960 Data Fiscal en todos los sitios Web, para curarse en salud, así que todos aquellos que en su momento crearon una pagina Web para su empresa y la dejaron ahí abandona en el ciberespacio deberán hacer memoria y ver como pueden hacer para actualizarla.