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NUEVOS VENCIMIENTOS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GMP

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Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta.

Nuevos vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e ingreso de anticipos.

Durante el año 2017, las RG 4061-E, 4081-E y 4093-E, establecieron modificaciones en los plazos para la presentación de declaraciones juradas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, y para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.

En consecuencia, se deben adecuar los plazos de las obligaciones del período fiscal 2017 y siguientes.

Con respecto a los anticipos, se establece que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 (de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2017 y en los meses de febrero y abril de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:

TERMINACIÓN
CUIT
FECHA DE
VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Reducción de anticipos de ganancias

A partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Para ello se considerará el mínimo no imponible y las alícuotas aplicables al período 2017.

El excedente abonado en el 1er anticipo se imputará automáticamente al segundo.

Ejemplo:

  • Anticipos sin ajuste: 5 cuotas de $ 10.000
  • Anticipos ajustados: 5 cuotas de $ 8.000
  • El 2do anticipo paga $ 6.000 y los 3 restantes $ 8.000

Anticipos período 2018

Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

 

Fecha de publicación: 04.08.17

Fuente: www.afip.gob.ar/noticias/20170804ganancias

3 comments

  1. Alberto Lissa 5 agosto, 2017 at 12:53 Responder

    Sres.
    Es importante que se logre un plan de facilidades ( no el puente fiscal ) que contemple deudas anteriores que aunque no quite intereses , sea a 36/ 48 meses .-

    y que de nuevo haya planes permanente sin tope – no como la 3827, cada vez mas mora en pago de clientes ( IVA ) y no todas las empresas son PYMES y es una buena salida para poder cancelar la deuda tanto por Iva , como por Suss- 301-351 –

    Hay que pensar que la situación no esta tan reluciente y es necesario una ayuda financiera a particulares y empresas

  2. Jorge Estallo 4 agosto, 2017 at 21:20 Responder

    Espero que la AFIP, rompiendo con la tradición, publique los aplicativos y resoluciones pertinentes a fin de 2017, no en Mayo de 2018

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