– Los topes que por la presente se disponen no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
– Se establece un suplemento adicional por única vez de $ 340.- por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013, se percibirá a partir de Junio 2013.
– El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley 24.714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
– El valor del Subsidio de Contención Familiar se establece en $4.000.- se percibirá a partir de Junio 2013.
– El presente decreto será de aplicación:
1. Para las asignaciones familiares de los titulares de los sistemas contributivos y no contributivos (inc. a) y b) Art. 1 Ley 24714): a partir de Julio de 2013.
2. Para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo (inc. c) Art. 1 Ley 24714): a partir del mes de Junio de 2013.
Plan de facilidades RG (AFIP) 3630 – Empleados de la nómina a considerar como `estable´
El Organismo Fiscal responde que a los fines de lo previsto en el art. 4º de la R.G. (AFIP) Nº 3630 y considerando que el ...
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