La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir delperíodo devengado septiembre de 2014 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 1.124,06 (Anterior: $ 959,01)
b) Límite máximo: $ 36.531,48 (Anterior: $ 31.167,56)