NUEVO PACTO FISCAL Mesa de Trabajo 26/09/2024 AFIP – Entidades profesionales
- Cómputo de Régimen de Regularización de Activos.
Las criptomonedas se regularizan al mayor valor entre compra y cotización al 31/12/2023. Se plantean diversos escenarios:
a) No hay cotizaciones al 31/12/2023 oficiales o publicadas excepto lo del diario.
b) Para justificar la tenencia aplica el extracto de cantidades de la billetera o de la Exchange.
c) Para justificar la compra o valor de compra, las wallets no entregan información.
Respuesta de AFIP
Con respecto a lo consultado en el apartado a) se informa que, por las características de este activo digital, no existe una cotización oficial, por lo que se podrá utilizar como referencia el precio de cotización de mercado vigente para el criptoactivo en cuestión a la fecha de regularización (31/12/23). A tal efecto, se admitirá la presentación de toda aquella documentación y/o constancia equivalente en donde obren las cotizaciones históricas que hayan sido obtenidas de PSAV de relevancia en el mercado tanto local como internacional como así también de sitios web especializados en listar cotizaciones de criptoactivos tales como por ejemplo coinmarketcap o coingecko.
Por otra parte, respecto a lo consultado en el apartado b) en relación a la documentación que se deberá aportar a fin de determinar la tenencia de criptoactivos al 31/12/2023, dependerá de donde se registre la misma.
Para el caso de que los mismos se encuentren bajo custodia de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se podrá presentar un reporte emitido por el PSAV que haya ejercido dicha custodia a la fecha de regularización, conforme lo estipulado por el cuarto párrafo del inciso h) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 5.536/2024.
Para ello, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberá poner a disposición de los sujetos adherentes la información necesaria para acreditar la titularidad y la valuación, considerando lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 1010 (CNV) del 18 de julio de 2024.
Ahora bien, en el caso que la tenencia se registre en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) no inscripto ante la CNV, se admitirá la presentación de constancias y/o documentos equivalentes que detallen la tenencia de criptoactivos exteriorizados al 31/12/23.
Por otro lado, cuando la tenencia se encuentre en billeteras descentralizadas, el contribuyente deberá adjuntar toda aquella documentación respaldatoria que permita verificar la fecha, cantidad y especie del criptoactivo adquirido, pudiendo acompañar para ello, por ejemplo, una constancia digital de un explorador de blockchain con el detalle del HASH ID de la transacción en donde se identifiquen claramente dichos datos, como así también las claves públicas de la billetera de origen y de destino.
Finalmente, en relación a lo consulta detallada en el apartado c) para justificar el valor de adquisición, cabe mencionar que el segundo párrafo del inciso h) del Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 5.536/2024 establece que “se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.”
Por lo cual, se admitirá la presentación de toda aquella documentación y/o constancia equivalente en donde obren las cotizaciones históricas que hayan sido obtenidas de PSAV de relevancia en el mercado tanto local como internacional como así también de sitios web especializados en listar cotizaciones de criptoactivos tales como por ejemplo coinmarketcap o coingecko.
Cabe resaltar que, en todos los casos, aquella documentación y/o constancia digital aportada que no haya sido emitida por PSAV inscripto ante la CNV, deberá estar debidamente certificada por escribano público al momento de la presentación.
- Régimen de Regularización de Activos.
¿Qué documentación se debe aportar en el caso de regularizar criptomonedas en el exterior percibidas como retribución de trabajos realizados y que se traen a la Argentina a los efectos de poder regularizarlas?
Respuesta de AFIP
Conforme el inc. h), Apartado A, Anexo I de la Resolución General N° 5528/2024 y sus modificatorias, se indica:
h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
Para acreditar la titularidad, se deberá adjuntar la constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que ejerció la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, y/o de la billetera virtual donde se encontraban depositados dichos activos. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y/o billetera virtual, con el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean descentralizadas.
A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Con respecto a la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto 608/24, deberá presentarse constancia y/o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite allí prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1.
Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de regularización.
A efectos de cumplir con lo establecido en el presente inciso, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberá poner a disposición de los sujetos adherentes la información necesaria para acreditar la titularidad y la valuación, considerando lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 1010 (CNV) del 18 de julio de 2024.
- REIBP. Cancelación con saldo a favor de IG.
a) Se solicita que la compensación permita saldos a favor de otro origen (ej.: IVA LD).
b) Como aplicaría la compensación.
c) Desde AFIP confirmaron que se podrá compensar tanto el pago a cuenta del 75% como el saldo restante. Advertimos que al 09/09 aparecen en SCT el REIBP y pago a cuenta como “destino” pero no permite avanzar.
Respuesta de AFIP
a) Se pueden utilizar saldos a favor de cualquier impuesto siempre que se hubiera podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los bienes personales del periodo fiscal 2023.
b) Los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto deberán consignarse en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339. Luego de presentada la declaración jurada y, a los efectos de registrar su imputación, deberá utilizar la transacción “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias -en los términos de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias- hasta el 30/09/2024, inclusive, consignando como destino los códigos indicados en el artículo 9° de la RG 5544.
c) Para el cálculo del pago inicial conforme al artículo 7º de la Resolución General Nº 5544 y sus modificaciones, se deben descontar los conceptos enunciados en el artículo 10 de la misma resolución general. Por lo tanto, el procedimiento descripto en el punto anterior aplica sólo en la declaración jurada. La transacción en el SCT se encuentra habilitada con este destino desde el 16/09/2024.
- REIBP. VEPs.
Plazo de expiración: Se solicita extender la vida/duración de los VEPs más allá de un día.
Respuesta de AFIP
Los plazos se encuentran extendidos hasta las 24 horas del segundo día de su generación, siempre que se generen hasta 3 días antes de cada vencimiento. A partir de ese momento, el vencimiento del VEP opera a la hora 24 del día de generación. Lo mismo ocurre cuando existieron pagos previos en dólares y en pesos por los que se debe considerar el tipo de cambio del día anterior a la generación del VEP.
- REIBP. Presentación de DDJJ automáticas.
Las DDJJ se “autopresentan”. Se solicita que no sea así; sino que se pueda hacer una “presentación” (un acto positivo) y no, que se “autopresente”. Deberían permitir pagar o compensar, corroborar los datos ingresados en la declaración jurada y luego presentar manualmente.
Ese proceso puede tardar hasta 72 horas hábiles; por lo que al vencimiento – aun cuando estén cumplidos todos los requisitos y los pagos realizados – puede haber una demora hasta que aparece la DJ presentada. No obstante, el sistema “debería” tomar la fecha del pago del saldo.
Respuesta de AFIP
Por definición institucional la modalidad de presentación es autopresentación. Por otra parte, no se registran reclamos de demoras de 72 hs.
- REIBP. VEPs.
Se solicita permitir la generación de los VEPs desde una CUIT distinta, para facilitar el pago con fondos de otro sujeto persona; incluso Interbanking.
Respuesta de AFIP
Estuvo habilitada la posibilidad de generar VEP de terceros desde el servicio con clave fiscal de Presentación de DJ y Pagos pero sólo se podía generar el VEP del pago inicial.
Actualmente, se puede realizar el pago con código QR desde cualquier billetera virtual y es inminente la habilitación de la opción de este tipo de pagos desde el portal de REIBP.
- REIBP. Donaciones.
Se consulta por donaciones ocurridas durante el 2024, antes de la vigencia de la Ley 27.743 (e incluso antes de la adhesión). En los casos en los que hay donación de un sujeto que no adhirió al REIBP a favor de otro que adhirió al REIBP. ¿Se debe pagar? Se interpreta que no por el artículo 38 del Decreto 608.
Respuesta de AFIP
En virtud de lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27743, no se deberá pagar el impuesto por las donaciones anteriores a la fecha de adhesión al régimen.
En este mismo sentido, cabe tener en cuenta lo reglamentado por el artículo 23 de la Resolución General N° 5544 y sus modificatoria, que establece que “El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesión al Régimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia de bienes de un sujeto que sea pariente en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio y que no haya adherido al mencionado régimen, deberá tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en el citado artículo 38…”.
- REIBP. Bienes Regularizados.
a) ¿Se ingresa sobre todos los bienes, aunque los mismos estén exentos en Bienes Personales (ej.: blanqueo de acciones de una sociedad argentina, FCI exento o hasta un inmueble que es casa habitación)?
b) ¿Cómo considerar el caso de un contribuyente que no determinó IBP 2023 y tiene una porción de MNI disponible (patrimonio < $ 100.000.000) y luego del blanqueo adhiere al REIBP? ¿El REIBP se paga restando ese monto “libre” o sin considerarlo?
Respuesta de AFIP
Para ambas inquietudes:
En el caso del REIBP por bienes regularizados, corresponde ingresarlo sin considerar el mínimo no imponible, ni otros montos ni bienes exentos en el impuesto sobre los bienes personales.
En este sentido, cabe remitirse a la respuesta 14 brindada por la Dirección Nacional de Impuestos en su IF-2024-101274314-APN-DNI#MEC, de fecha 17/9/2024, al señalar que “…la detracción de los bienes exentos -con las salvedades que efectúa el punto 3 del artículo 50 de la Ley N° 27.743- y de los importes de los mínimos no imponibles que establece el artículo 24 -el ‘global’ y el correspondiente a la “casa-habitación”- únicamente están previstas para la determinación de la base imponible del REIBP de los bienes que no se hayan regularizado bajo el régimen de regularización de activos.”.
- REIBP. Bienes Regularizados.
Para el cálculo del pago a cuenta del 75 %, ¿se debe tener en cuenta Bienes del Hogar? El tipo de cambio a utilizar ¿es el del BNA del día anterior y cuyo vencimiento es el 30/9?
Respuesta de AFIP
El cálculo del pago a cuenta del 75% debe efectuarse sobre la base del valor total de los bienes regularizados. Si entre estos se encuentran los bienes del hogar, deberán integrar la base para aquel cálculo.
Por otro lado, cabe precisar que el porcentaje del aludido umbral no debe considerarse para incrementar la base de cálculo del pago a cuenta.
Asimismo, el tipo de cambio a utilizar para el pago inicial está previsto en el párrafo tercero del art. 34 del citado Decreto: “La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago…”
- Moratoria.
Condonación de intereses sobre anticipos omitidos (por obligaciones regularizadas): Los contribuyentes se encuentran con demoras para actualizar el SCT.
Determinados contribuyentes ya tienen requerimientos por esos intereses, por lo que solicitan que procesen esas condonaciones a la mayor brevedad para evitar juicios de ejecución fiscal, con los perjuicios y complicaciones que acarrean.
Respuesta de AFIP
Se están corriendo diferentes procesos de condonación, los que se van a ir sucediendo durante todo el periodo de la moratoria.
- Moratoria.
En el caso de un contribuyente que se adhirió al régimen de regularización excepcional de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social del Título I de la Ley 27.743 por un período fiscal (anual o
mensual) e impuesto determinados y, luego de efectuado ese acogimiento, pretende efectuar un nuevo plan por otro ajuste que impacta en el mismo período fiscal e impuesto ¿Cómo debe proceder? ¿Es posible generar un nuevo plan por ese contribuyente? ¿Qué ocurre con el plan anterior que ya formalizó por el mismo período e impuesto? Si no fuera posible generar un nuevo plan, un deudor solidario ¿podría formalizar por separado este nuevo acogimiento? ¿Qué efectos se producirían en ese caso?
Respuesta de AFIP
No existe límite en la cantidad de planes y periodos para un contribuyente.
- Regularización de Activos.
Necesidad de traducir la documentación del exterior, aun cuando se pueda entender claramente (caso: Extractos de portfolios). ¿También debe ir apostillado?
Respuesta de AFIP
Corresponde atenerse a lo estipulado por esta Administración Federal en el artículo 10 de la Resolución General N° 5528 y modif, y en el “Apartado B” de su Anexo, donde se exige la pertinente legalización o apostillado.
13. Regularización de Activos. Consultas régimen de retención BANCOS Y ALYCs.
Si la entidad bancaria realiza una retención, la informa y luego resulta que no correspondía (error humano) ¿cómo deberá informarse la misma en el régimen informativo?
Respuesta de AFIP
El F.3322 no admite valores negativos. Debería rectificar la DJ eliminando la retención erróneamente informada. En la DJ informativa, el movimiento informado por error debería eliminarse en el próximo envío porque cada presentación contiene todos los movimientos desde el origen de la cuenta CERA O CCERA y reemplaza toda la información brindada anteriormente.
- Regularización de Activos. Libre disponibilidad de cuentas a partir del 01/10 (Para regularizaciones de hasta USD 100.000)
A efectos del régimen informativo para entidades bancarias y Alycs, ¿los casos que a partir del 01/10 tienen libre disponibilidad, deben informarse como baja? ¿Se debe informar la baja con el saldo de la cuenta al 30/09? ¿O debe primero efectuarse la transferencia a otra cuenta del titular y luego la baja?
En ese caso, ¿con qué código de transferencia se informa?
Respuesta de AFIP
Debería informarse el depósito y la transferencia de los fondos a la cuenta del titular por la que quedará el saldo de la CERA en CERO.
- Regularización de Activos.
En el caso del F.3319 que deben presentar las Entidades Financieras y las ALyCs cuyo saldo es negativo por cobro de comisiones, algo muy habitual cuando hay operaciones en dólares cuyos gastos se cobran en pesos. Dichos saldos negativos no se pueden incluir en el txt y arroja error. ¿Cómo se debe proceder?
Respuesta de AFIP
Ya está corregido.
- Regularización de Activos.
Las cuentas CERA abiertas según la Comunicación 8062 por sujetos que no regularizan pero que reciben fondos regularizados a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 27.743 ¿se encuentran exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos?
Respuesta de AFIP
El Dictamen N° 99364879 de la Dirección Nacional de Impuestos, establece:
“Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
¿Cuál es el alcance de la dispensa prevista en el artículo 20 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio?
La franquicia comprende a las cuentas abiertas con el fin de, exclusivamente, exteriorizar los fondos regularizados, entendiendo por tales a aquellas que se empleen, también, para afectar dichos fondos a las inversiones o destinos autorizados por la normativa e incluyendo, además, a la denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” abierta en los términos del literal ii) del artículo 1 de la RG (CNV) N° 1010/24.
Esta dispensa, cumplido lo señalado en el párrafo precedente, opera de manera automática”.
- Regularización de Activos.
Si persona humana regulariza una cuenta en el exterior que al 31/12/2023 tenía un saldo de 200.000 dólares y durante el 2024 se giró a esa cuenta otros 100.000 dólares. ¿Podría acogerse a los beneficios de la Ley según el art 32? Es decir, ¿repatriaría 300.000 dólares y lo depositaría en su cuenta CERA?
Respuesta de AFIP
El art. 19 del Decreto N° 608/24 y modif. establece que “Los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior y los que provengan del exterior con motivo de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en el exterior, cualquiera sea su importe, quedarán sujetos a las disposiciones tanto del artículo 31 de la Ley N° 27.743 como del artículo 18 de este decreto, en la medida en que sean transferidos a las cuentas especiales allí mencionadas, hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, inclusive”.
Asimismo, el inciso b) del art. 26 establece: “Dinero en efectivo en el exterior. Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en el exterior y alcanzado por las reglas del artículo 24.2.a), el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos a fin de que apliquen los beneficios del artículo 32. Todo ello antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1 bajo las reglas del artículo 23”.
- Beneficio contribuyente cumplidor.
En el supuesto de un contribuyente que tenía un Plan de Pagos con vencimiento en el 2024, y habiendo
presentado y cancelado la DDJJ de Bs Personales, posteriormente solicita en los términos del Dto. 773/24, el beneficio de contribuyente cumplidor, la AFIP se lo otorga, y presenta una rectificativa con saldo a favor por la diferencia de alícuota, ¿de que forma podría solicitar la devolución? ¿Podría reimputarlo contra otro impuesto?
Respuesta de AFIP
El pago bancario ingresado en exceso se puede reimputar hacia otro impuesto en la transacción correspondiente del Sistema de Cuentas Tributarias.
- Vencimientos generales de Moratoria – REIBP – Blanqueo.
La información es confusa. Se sugiere que se exponga con claridad (con cuadros sintéticos de fácil comprensión) y que se actualice la información.
Respuesta de AFIP
La información de vencimientos se encuentra en el Micrositio Nuevo Pacto Fiscal:
www.afip.gov.ar/nuevopactofiscal/vencimientos/default.asp
Asimismo, se agregó una línea de vencimientos en:
www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/vencimientos/documentos/Linea-de-vencimientos.pdf.
NUEVO PACTO FISCAL 26-SEP-2024
www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional