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NUEVO NOMENCLADOR DE AFIP Y LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA SU IMPLEMENTACION. RG (AFIP) 3537/13


A través de la RG (AFIP) 3537/13 se aprueba el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde el día 1 de noviembre de 2013 inclusive.
La AFIP realizará de oficio la conversión automática entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” y los contribuyentes tomarán conocimiento de los nuevos códigos mediante una de estas 2 opciones:
1. Accediendo a la “ConsultaConversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537” (todavía no esta disponible)
2. A través de su consulta en el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “RegistroTributario”.

Hice la prueba utilizando la opción 2 y al hacer la consulta el sistema ya emite un cartel de alerta que avisa que hay “Actividades para Reempadronar”.

Por lo cual antes de las fechas que se indican a continuación el contribuyente deberá controlar si fue reempadronado y en caso contrario deberá hacerlo utilizando el servicio “Sistema Registral” en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a)      Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
b)      No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817.
c)      Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570.
Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570.
Será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013.
Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES”
Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta RG se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente,  el responsable deberá dentro de los 10 primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate informarlo a la AFIP. A tal fin se observarán las disposiciones de la RG 10, sus modificatorias y complementarias. El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 39 y concordantes de la Ley 11683.
Pueden bajar la RG (AFIP) 3537 junto con el CLAE desde  ACA.
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