Icono del sitio Contadores en red

NUEVO FORMULARIO 960/ NM – “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012

A través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM – “DATA FISCAL”.

1. QUIENES DEBEN EXHIBIRLO
Los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales
2. DONDE DEBEN EXHIBIRLO
En sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Requisitos de exhibición:
1. Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.
2. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
3. La impresión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.
4. No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.
5. Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
6. Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.
7. Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3. ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO
El Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Tener muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán habrá que ver si es necesario generar un nuevo formulario cada mes.
4. COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”
Pasos a seguir para la obtención del formulario:
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).
2º Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº 960/NM”

3º Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como la imagen que se observa a continuación.

La imagen tiene marcado unos números en rojo, el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, el 2 permite generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3 son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a continuación:

5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA RG 3377 QUE SE EXHIBAN:

A partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario  960/NM – Data Fiscal”, el mismo reemplaza:
1. Formulario Nº 960
2. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.

3. Constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
4. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

5. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

6. DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.
Los datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la norma:

– Apellido y nombres, razón social o denominación
– CUIT…….. o Tiene la CUIT INACTIVA
– Desarrolla las siguientes actividades:
– Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido

– Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA

– Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
– Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
– Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
– Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
– Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
– Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
– Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $……….
– Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
– Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
– Declara……. Empleados en el período mm/aaaa
– Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores

– Tuvo clausuras
– Integra la Base de Facturas Apócrifas
– Tuvo fiscalizaciones con ajustes
– Tiene causas penales
– Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados

– Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
– Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

7. CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE

1. El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

2. El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.

Consideración personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le empiecen a llover denuncias.
1º Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:

– El domicilio del formulario no es el mismo que el del local
– No me entrego factura / ticket por mi compra

– Vi mas empleados trabajando que los que declara AFIP
2º Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.
Por lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea significativo.
8. VIGENCIA
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:

Terminación 0: 2 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 1: 4 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 2: 10 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 3: 12 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 4: 16 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 5: 18 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 6: 22 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 7: 24 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 8: 26 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 9: 31 de octubre de 2012, inclusive
Salir de la versión móvil