En el marco de las medidas dispuestas para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID-19), la AFIP dio de baja la totalidad de los turnos que ya habían sido otorgados y solicita a los contribuyentes que vuelvan a pedir un horario para su atención.
Quienes ya tenían turnos asignados recibirán una notificación donde se les indicarán los pasos a seguir.
La AFIP también definió suspender la posibilidad de realizar de manera presencial una serie de trámites que hasta el 31 de marzo solo será posible efectuar a través de “presentaciones digitales”.
¿Cuales son las nuevas Presentaciones Digitales que habilitó AFIP?
- Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas (*)
- Cancelación de inscripción por fallecimiento (*)
- Carga de fecha de jubilación (*)
- Modificación de nombre, apellido y/o género (*)
- Presentación de escritos recursivos. Art. 74, D.R 1397/79 (*)
- Profesionales – Atención consultas (*)
- Readecuación de nómina. Formulario 885/A (*)
- Reimputación de pagos – Formulario 399 (*)
(*) Para estos trámites, una vez recibida la presentación, la AFIP informará los requisitos para cada caso en particular.
Estas presentaciones digitales se suman a las ya existentes:
- Baja retroactiva de impuestos o regímenes
- Beneficio detracción anticipada
- Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos
- Cambio fecha de cierre de ejercicio
- Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos
- Ejecuciones fiscales – Dación de pago de embargos
- Ejecuciones Fiscales – Plan de pago de Honorarios
- Ejecuciones fiscales – presentaciones y comunicaciones varias
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial
- Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
- Procesamiento o anulación de compensación
- Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
- Sistema registral – Registros especiales
- Zona de emergencia – Acreditación