Consultas realizadas a AFIP en el ESPACIOS DE DIÁLOGO AFIP – CÁMARAS EMPRESARIALES DEL 13 DE SEPTIEMBRE 2018 sobre las nuevas normas de facturación.
Resolución General N.° 4290 sobre la Resolución General N.° 1415
El art. 21 establece: “Modifícase la Resolución General N.° 1415, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:…9. Sustitúyese el inciso d) del apartado II ‘Respecto del comprador, locatario o prestatario’ del acápite A ‘Datos que deben contener los comprobantes clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E’’ del Anexo II, por el siguiente:
‘d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda ‘A consumidor final’.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000.-) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
No regirá el mencionado importe, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista -actividades económicas comprendidas, de acuerdo con el F. 883 aprobado por la resolución general 3537, en la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar el tope dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.”.
La consulta es si solo por tener la actividad “comercialización mayorista”, las empresas industriales deberán identificar a la totalidad de Consumidores Finales por las ventas que realiza, independientemente del monto de la operación.
Respuesta de AFIP
Si, las empresas que tengan las actividades previstas en la norma tendrán que identificar al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos.
Opción por las modalidades de emisión de comprobantes
El art. 7º de la Resolución General N.° 4290 permite, en su primer párrafo, la opción por la modalidad comprobante por controlador o comprobantes electrónicos o por ambas opciones en forma conjunta.
Pero su segundo párrafo excluye de la opción a las MIPyMEs con una redacción no clara. Corresponde confirmar si es posible la opción mencionada en el primer párrafo del art. 6 cuandoemitan comprobantes por operaciones que realicen con empresas no comprendidas en la definición de empresa grande u otra MIPyMe que haya adherido al Régimen de “FCE MIPyMEs”.
Con relación al art. 8 de la misma norma corresponde aclarar a qué se refiere la expresión “en línea” cuando se exige que la opción por comprobantes electrónicos quede condicionada a que la conectividad asegure “la emisión -en línea- de dichos documentos”.
Respuesta de AFIP
Cuando se trate de sujetos/empresas no alcanzadas por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica podrán ejercer la opción del primer párrafo del artículo 7°.
Cuando se indica “en línea” se refiere al comprobante electrónico cuyo procedimiento general de autorización se establece en la Resolución General N.° 4291 mediante el cual se gestiona el Código de Autorización Electrónico (CAE). Es decir, que no se refiere al procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
Sujetos autorizados como Autoimpresores en los términos de la Resolución General N.° 100
Se solicita se confirme si no siendo ninguno de los sujetos considerados en los incisos del art. 11 (Monotributo de inclusión social o efectores), la única posibilidad de emitir comprobantes en los términos de la Resolución General N.º 100 es solamente como método de contingencia, como lo menciona el art. 15, c) y el art. 16. c) de la Resolución General N.° 4290.
¿No es posible continuar con la emisión de comprobante como autoimpresor si no se trata de una situación de contingencia?
Respuesta de AFIP
Para los comprobantes alcanzados por la Resolución General N.° 4291 es una modalidad de excepción o contingencia para el caso de Autoimpresores, no siendo así para el resto de comprobantes que no tienen establecida una modalidad electrónica, ya sea por la citada norma como por otra específica que reglamente a la actividad u operación en particular.
Identificar al cliente
Hasta la entrada en vigencia de la Resolución General N.° 4290, los contribuyentes que emitían comprobantes por controladores fiscales “vieja tecnología” podían realizar comprobantes a “Consumidores Finales” sin identificar al cliente hasta los $ 1.000.-.
Ante la modificación del inciso d), del Apartado II, del Acápite A, del Anexo II y vistas que no fue incorporada la excepción en la sustitución del inciso. ¿Pueden los contribuyentes que operan con controladores fiscales, emitir comprobantes sin identificar por más de $ 5.000.-?¿Pueden las industrias manufactureras que tengan incorporados controladores fiscales de vieja tecnología emitir comprobantes a consumidores finales por este medio, sin identificar a los adquirentes?
Respuesta de AFIP
En ambos casos planteados, no es posible. Cabe destacar que se advirtió en reiteradas oportunidades que la excepción era temporal y que con el dictado de las normas del nuevo esquema de facturación se eliminaría la misma, además que se elevaría el importe de $ 1.000; pudiendo prever situaciones puntales en las que se exija la identificación del receptor en todos los casos.
Puntos de ventas asociados a un vehículo
De acuerdo al punto 12 del art. 21 de la Resolución General N.° 4290, cuando se creen puntos de venta de emisión asociados a un vehículo, deberá informarse el dominio del mismo.
Se solicita que exista la posibilidad de modificar el dominio informado para el punto de venta.
De esa forma, el recambio de flota no afectaría la utilización y generación de nuevos puntos de venta.
Respuesta de AFIP
Si, se encuentra previsto.
Resolución General N.° 4291
De acuerdo al punto 9 del art. 30 de la Resolución General N.° 4291 la información que realizan los contribuyentes respecto de cada punto de venta autorizado por CAEA, se debe realizar dentro de los 5 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período quincenal.
En los casos que el quinto día corrido sea un día inhábil, ¿se considera cumplido el régimen el primer día hábil siguiente al mencionado vencimiento? Debería habilitarse siempre la existencia real de cinco días hábiles para la operación del reporte de la información.
Respuesta de AFIP
Se prevén 5 días corridos desde el cierre de la quincena. No obstante, cabe aclarar que podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.
Diferencias menores a 1/100 En los regímenes de información de los puntos de venta autorizados por CAEA, la Administración realiza observaciones en redondeos de importes. Se solicita a la administración que no sean consideradas las diferencias menores a 1/100 a los fines de considerar un incumplimiento en los regímenes de información.
En dicho régimen, la Administración realiza observaciones cuando una nota de ajuste se informa previamente a la Factura que le da origen, por pertenecer a un centro que se informó en forma posterior. Del mismo modo, se solicita a la Administración que estas observaciones no sean tenidas en cuenta a los fines de considerar el incumplimiento, ya que ambos comprobantes pueden estar informados en debida forma.
Respuesta de AFIP
Sobre lo expuesto es importante señalar que el procedimiento de CAEA es una modalidad especial que parte de la base del procedimiento general de emisión de comprobantes electrónicos “en línea” con CAE, por lo que si bien cuenta con determinada flexibilidad de información diferida debe ser cumplido con las mismas premisas.
En ese sentido, cabe mencionar que el margen de tolerancia (1/100) que prevé el manual del desarrollador no es una opción sino una regla que se debe cumplir siempre, destacando que para el procedimiento “en línea” con CAE cuando se detectan dichas diferencias el comprobante se rechaza.
Sobre el punto de las notas de débito y crédito, no es factible a nivel sistémico conocer si la factura asociada no existe en las bases de AFIP porque se trata de un error en la información o un desfasaje en el orden en que los comprobantes se informan. Por ello corresponde su observación, tanto para CAEA como para CAE.