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NUEVA SANCIÓN DE CLAUSURA INCLUYEN A LOS NO INSCRIPTOS EN ARBA. RN (ARBA) 81/2014

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En la Provincia de Buenos Aires se modifico la sanción de clausura (se deroga la RN (ARBA) 1/2014) y quedarán sujetos a la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento:
a) Aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales de esta Provincia como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en esta jurisdicción, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción.
b) Aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
En caso de que los agentes fiscalizadores comprueben alguna o ambas situaciones, se procederá en ese mismo acto, a adoptar las medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando las actividades, disponiendo la suspensión de las mismas y permaneciendo cerrado el establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Salvo la que sea habitual para la conservación o custodia de los bienes o la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por su naturaleza.
No interrumpirá el cumplimiento de las obligaciones fiscales o contractuales que se produjeren durante el período de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.
ACTA DE REQUERIMIENTO
Todos los hechos y circunstancias, deberán constar en el acta de requerimiento o comprobación a labrarse, formularios R054 o R 078A, según corresponda.
Las actas deberán ser suscriptas por 2 testigos y 1 agente de la Agencia de Recaudación, o por 2 agentes de la Agencia de Recaudación presentes en el operativo, y harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad.
Asimismo se fijarán las fajas necesarias con la leyenda “Suspensión de actividades”.
Las medidas previstas se mantendrán mientras perdure la situación irregular detectada, de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
MULTA
1. Para los no inscriptos se aplicara lo previsto por el Art. 72 inc. 10) del Código Fiscal: “10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará a la suma de pesos noventa mil ($90.000).”
2. Para quienes que no justifiquen la obtención de talonarios de facturas o controladores fiscales, se aplicara lo previsto por el Art. 72 inc.1) del Código Fiscal: “Serán pasibles de una multa de hasta pesos sesenta mil ($60.000)quienes No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en
la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o
constancias de emisión.”
3. Para los obligados a actuar como agentes de recaudación no inscriptos como tales se aplicara lo previsto por el Art. 72 inc. 10) del Código Fiscal: “10) No se encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará a la suma de pesos noventa mil ($90.000).”
LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA Y MULTA
Si el responsable acreditara la regularización de su situación se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos, dentro de un plazo máximo de 24 horas. Asimismo se tomara la voluntad de regularización del responsable como un elemento atenuante a considerar al momento de la respectiva graduación de sanción.
DEFENSA
Los contribuyentes alcanzados por la suspensión de actividades, podrán interponer el recurso de apelación ante el Juzgado en lo Correccional en turno, previsto en el último párrafo del artículo 78 del Código Fiscal.
CRUCE DE INFORMACION CON AFIP
Cuando en el marco de los operativos de control de la obligación de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos se detecte la situación de no inscripción respecto de tributos nacionales, se podrán adoptar las medidas tendientes a suministrar dicha información a la AFIP.

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