La Ley 27551 en su Art. 16 incorpora la obligación de que los contratos de locación de inmueble sean declarados por el locador ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. Asimismo la AFIP debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).
Hasta la fecha dicho artículo no fue reglamentado AFIP, por lo cual todavía falta definir:
- El servicio/aplicativo de AFIP para cumplir con la obligación.
- La información que este nuevo régimen de información exigirá.
- La fecha de vencimiento para cumplir con la obligación.
Recordemos que el último régimen de información sobre operaciones inmobiliarias fue establecida por la RG 2820/10 y que mediante la RG 3779/15 se dejó sin efecto la misma para inmuebles urbanos, en los siguientes casos:
- La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones de intermediación , así como las “sublocaciones” y “subarriendos”.
- La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.
- La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis).
Las guías que hay publicadas en la pagina de AFIP sobre el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” se refieren a la RG 2820, que no está en vigencia para este tipo de locaciones.