Notas de Débito y Crédito Espacio de Diálogo Particular AFIP Acta 17 – 07-jun-2020
El martes 7 de julio de 2020 se realizó un Espacio de Diálogo Particular para tratar la temática tendiente a la entrada en vigencia de la Resolución General N.° 4540 sobre la emisión de las notas de débito y crédito. La reunión se enfocó en las situaciones que atraviesan las Farmacias y cómo dar cumplimiento a la normativa en cuestión.
I. EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
1. Asociación de comprobantes
Existe una problemática particular de las Farmacias para dar cumplimiento a la norma, dado que no puede relacionarse la emisión de la nota de crédito a un documento de venta particular. Esto sucede por ejemplo cuando se realiza la emisión de las Notas de Crédito relacionadas con la bonificación que las Farmacias realizan a las Obras Sociales y Prepagas del sistema de salud.
Respuesta de AFIP
La Resolución General N.° 4540, en su artículo 3, prevé la posibilidad de asociar las notas a facturas o documentos equivalentes o al período que ajustan.
2. Momento de emisión de notas.
Las farmacias realizan operaciones en las cuales no conocen el precio final y por lo tanto se dificulta poder reflejar el ajuste correspondiente a tiempo. Esto ocurre en la operatoria con las Droguerías para respaldar el descuento sobre el precio de venta que el afiliado al Pami recibe al momento de la dispensa del medicamento.
Respuesta de AFIP
La normativa establece en su artículo 2: “Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes”. Dicho plazo comenzará a contar a partir del conocimiento del hecho que implique la realización del
correspondiente ajuste.
3. Adelantos de Obras Sociales.
En la operatoria habitual de las farmacias, se recibe dinero por parte de las obras sociales en concepto de adelanto de determinada venta. Por lo cual, actualmente se realiza una nota de crédito con el fin de respaldar este pago que, no tendría un comprobante original para asociar.
Respuesta de AFIP
En el planteo en cuestión no correspondería documentar la operatoria con una nota de crédito.
La Resolución General N.° 1415, en su artículo 23, prevé una serie de situaciones especiales que deberán cumplir con las disposiciones del Anexo IV de dicha Resolución. Dentro de ellas incluye, en el punto 8 apartado B del artículo mencionado, la actividad de farmacias y dispone, dentro del Anexo en cuestión, que la operación planteada se podrá documentar con una liquidación que no necesariamente debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General N.°1415.