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Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Resolución Técnica 54 (T.O. RT 56)

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En la reunión de la Junta de Gobierno, realizada en la ciudad de Rosario, el pasado 30 de junio, se aprobó la Resolución Técnica N° 56 que completa el proceso iniciado en julio de 2022 con la aprobación de la RT 54 – “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”.

Esta Resolución Técnica incluye mejoras a la  Introducción, al Título Primero y al Glosario de la NUA y la incorporación del Título Segundo con Normas Particulares, del Título Tercero con  Normas Específicas y del Apéndice A con las Normas de Transición para la elaboración de los primeros estados contables de acuerdo con la RT 54.

Aplicación de la RT 54

La Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT N° 56) resulta de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024, inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.

Además, admite la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.

Derogación de Resoluciones Técnicas

Derogar, a partir de la aplicación efectiva inicial de la presente Resolución Técnica:
a) La Resolución Técnica N° 6 “Estados contables en moneda homogénea”.
b) La Resolución Técnica N° 8 “Normas generales de exposición contable”.
c) La Resolución Técnica N° 9 “Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios”.
d) La Resolución Técnica N° 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro”.
e) La Resolución Técnica N° 14 “Información contable de participaciones en negocios conjuntos”.
f) La Resolución Técnica N° 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general”.
g) La Resolución Técnica N° 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular”.
h) La Resolución Técnica N° 21 “Normas contables profesionales: Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas”.
i) La Resolución Técnica N° 22 “Normas contables profesionales: actividad agropecuaria”.
j) La Resolución Técnica N° 23 “Normas contables profesionales: beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo”.
k) La Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”.
l) La Resolución Técnica N° 42 “Normas contables profesionales. Modificación de la resolución técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos”.
m) La Resolución Técnica N° 48 “Normas contables profesionales: Remedición de Activos”.
n) La interpretación de normas profesionales N° 1 “Transacciones entre partes relacionadas (Financieras, refinanciaciones y otras)”.
o) La interpretación de normas profesionales N° 2 “Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes”.
p) La interpretación de normas profesionales N° 3 “Contabilización del Impuesto a las ganancias”.
q) La interpretación de normas profesionales N° 7 “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)”.
r) La interpretación de normas profesionales N° 8 “Aplicación del párrafo 3.1 –“Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17”.
s) La interpretación de normas profesionales N° 11 “Valor recuperable”.
t) Las siguientes resoluciones de Junta de Gobierno o de Mesa Directiva de la FACPCE:
(I). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 360/07 “Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT 17 y RT 18 en los entes pequeños”.
(II). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 394/10 “Normas transitorias para la RT 24”.
(III). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 395/10 “Adecuación del monto de ventas para EPEQ”.
(IV). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”.
(V). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 765/14 “Modificación de la Resolución Técnica N° 40 Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9 y Nº 11”.
(VI). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 879/17 “Aplicación de la Sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”.
(VII). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 527/17 ”Ratificatoria de la Resolución MD 879-17 sobre la Aplicación de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)”.
(VIII). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 913/18 ““Aplicación de la Resolución Técnica N° 48 (Normas contables profesionales. Remedición de Activos) y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)””.
(IX). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 536/18 “Aplicación de la Resolución Técnica N° 48 (Normas contables profesionales. Remedición de Activos) y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales.
Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)”.
(X). Resolución de Mesa Directiva de la FACPCE N° 929/18 “Factor de reexpresión de la Resolución Técnica N° 48: Remedición de Activos”.
(XI). Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 549/19 “Factor de reexpresión de la Resolución Técnica N° 48 Remedición de Activos”.
u) Las siguientes normas, contenidas en la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 539/18 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la sección 3.1 de la
Resolución Técnica (RT) Nº 17 y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) Nº 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”, texto ordenado por la Resolución de Junta de Gobierno N° 584/21:
(I). Apartado 3.7. “Opción en la información complementaria requerida por la Interpretación 2”.
(II). Apartado 3.8. “Opción en la aplicación del método del impuesto diferido”.
(III). Sección 4. “Opciones admitidas por la RT N° 6”.
(IV). Sección 6. “Opciones en relación con el estado de flujo de efectivo”.
(V). Sección 7. “Aplicación de la RT N° 48 y de la RT N° 6”

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