Se reemplaza el régimen de información relativo a las compras y ventas y los regimenes de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos a partir del 1/1/2015.
I. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RELATIVO A LAS COMPRAS Y VENTAS.
SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas.
b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica RG (AFIP) 2485excepto los monotributistas RG (AFIP) 3067.
c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A, Tít. II, de la RG (AFIP) 1361.
OPERACIONES COMPRENDIDAS
La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios (así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago) que realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Tener en cuenta: Deben incluirse todas las operaciones que generen débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la DJ de IVA. Es decir, ambos totales deben coincidir.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los sujetos obligados utilizarán el programa denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0” cuya información se presentara mediante transferencia electrónica de datos a través de la pagina de AFIP.
La información deberá presentarse por mes calendario (aun cuando fuese sin movimiento) y el vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa.
Obligados simultáneamente al CITI Ventas.
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M” (RG 1575) obligados a presentar e CITI Ventas deberán realizar una sola presentación, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”.
Obligaciones:
1. No deberán informarse los datos patrimoniales.
2. La periodicidad de las presentaciones será mensual.
3. Una vez concluidos los períodos indicados en la RG 1575, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar lo que se dispone por la presente.
II. RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el IVA que:
a) Adquirieron el carácter de autoimpresor en los términos de la RG 100; a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.
b) Emitieron más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
c) Efectuaron ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales, igual o superior a $ 20.000.000 yemitido no menos de (5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el punto anterior; desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplido los parámetros.
d) Fueron autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente; desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos.
e) Los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA que fueron autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Inicio de Actividad (puntos b y c): Se deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros 3 meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.
SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EL RÉGIMEN
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes (Art. 1 y 2 de la RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA podrán optar por el a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos.
Quienes hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. No podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.
EMPADRONAMIENTO
Los sujetos que se encuentren obligados deberán comunicar la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La comunicación se realizará seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se encuentran obligados.
Exclusión: Los sujetos que dejen de cumplir las condiciones podrán presentar una nota, que exponga las causales de la solicitud de exclusión y precise el o los incisos del citado artículo por los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión.
III. EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
SUJETOS COMPRENDIDOS
Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan (Art. 1 y 2 RG 1415), que revistan el carácter de responsables inscriptos o de exentos frente al IVA, podrán optar por la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
SUJETOS EXCLUIDOS
No podrán optar por el régimen los responsables que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente:
a) Declarados en estado de quiebra.
b) Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.
d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso b).
e) Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
AFIP dispondrá la exclusión del presente régimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos en alguna de las causales indicadas anteriormente.
COMPROBANTES ALCANZADOS
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
b) Documentos fiscales emitidos por “Controlador Fiscal”, solo los correspondientes a la “vieja tecnología”.
c) Los emitidos por el comprador en sustitución, o por cuenta, del vendedor, y el comprobante de compra de bienes usados no registrables.
COMPROBANTES EXCLUIDOS
los “documentos equivalentes” respaldatorios de las “Liquidaciones Primarias de Granos”, y los comprobantes correspondientes a las situaciones especiales previstas en los puntos 18, 19, 21 y 22 del Apartado B del Anexo IV de la RG 1415.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN
Los sujetos adheridos podrán emitir el original del comprobante en forma electrónica (RG 2485). El duplicado del comprobante deberá quedar almacenado electrónicamente entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.
Los sujetos que utilicen controlador Fiscal de vieja tecnología” deberán resguardar por el término de 2 años las cintas testigo “papel”, como copias adicionales de los comprobantes emitidos.
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN Y PERMANENCIA
Los sujetos que:
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP, excepto que el domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación.
c) Hayan presentado, la última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DJ de IVA y F. 931 o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
Los contribuyentes que usen “Controlador Fiscal de vieja tecnología”, deberán poseer un sistema de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes.
CONDICIONES
No se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados, excepto en los siguientes casos:
a) Comprobantes alternativos.
b) Comprobantes emitidos manualmente (RG 3561).
c) Comprobantes emitidos en forma manual (RG 1415), siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o
2. Que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el cinco por 5% del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Los sujetos interesados solicitarán la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados a través de la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día de su recepción. Durante el referido lapso, podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de la tramitación de la solicitud.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
Podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.
COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO
1. El sujeto adherido al régimen de almacenamiento de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de duplicados electrónicos deberá resguardar 2 copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal -en el momento en que esta así lo requiera- y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el determinado de oficio por la AFIP.
b) La restante, en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
2. El resguardo de las copias, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda. Para los responsables inscriptos ante el IVA, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior -del mes inmediato siguiente- a aquel en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A del Título II de la RG 1361, deberán cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas. Los mismos no deberán efectuar un nuevo empadronamiento, quedando automáticamente registrados como “adhesión opcional” a partir de día de entrada en vigencia de la presente. A partir de esa fecha y hasta la fecha de aplicación de esta RG, podrán solicitar la exclusión del régimen, la que operará desde el mes correspondiente a la citada fecha de aplicación de la presente.
SANCIONES
Los agentes de información que incumplan (total o parcialmente) el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683.
VIGENCIA
Vigencia a partir del 22/10/2014 y resulta de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015. No obstante, la información correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la DJ del IVA de los meses que, para cada caso, se detallan:
Meses a informar
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Fechas de vencimiento
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Enero y febrero de 2015
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Junio de 2015
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Marzo y abril de 2015
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Julio de 2015
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Mayo y junio de 2015
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Agosto de 2015
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Julio y agosto de 2015
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Setiembre de 2015
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Podrán continuar con los diseños de registros establecidos en la RG 1361 hasta el período mayo de 2015, debiendo comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente a partir del período junio de 2015.
Queda sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de RG 3034, la RG 1361 y la RG 2457, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
hola,,, una consulta ahora no se puede usar mas el city compras el city ventas? como hago para obtener un aplicativo que lo reemplace?? que tengo que hacer??
El sistema que esta vigente actualmente es el “Regimen de Informacion de Compras y Ventas”
les hago una consulta, tengo que informar la venta de cigarrillos, que es al 6.25% y esa alicuota no existe en el siap, alguien sabe como lo tengo que hacer ? gracias!
El regimen informativo de compras y ventas reemplazaria al Libro de compras y Ventas mensual???
Virginia,
No, no lo reemplaza. Los subdiarios de compras y ventas son la fuente para cumplir con el Regimen informativo.
Hola, di de baja en convenio multilateral a un contribuyente que paso a ser local de IIBB CABA.
Al cesar en convenio tenía un saldo a favor en CABA mi duda es si ese saldo lo traslado a la primer DDJJ de Local que debe presentar en estos días.
Gracias
hola cometi un errror en un certificado. por cese laboral lo confirme y me falta cerrar el mes de despido. no me lo permite generar nuevamente.
Como hago??
Les hago una consulta… un responsable inscripto en IVA que está obligado a emitir comprobantes electrónicos por facturar un alquiler mensual, pero no por el resto de sus operaciones ya que utiliza un controlador fiscal, queda también obligado a presentar este nuevo régimen informativo?
Es decir, que en el caso de una persona fisica que no entraria dentro de sujetos alcanzados, pero que aun presenta CITI ventas, esta obligado a informar este regimen nuevo? Gracias!