La semana pasada publique las respuestas que había recibido tanto de AFIP como de la COMARB con respecto a si a partir del 1/11/2015 era obligatorio emitir facturas con un nuevo punto de venta para los inscriptos en Convenio Multilateral por el cambio en el numero de inscripción.
Como la respuesta que envió AFIP era la trascripción del ABC de preguntas frecuentes, volví a realizar la consulta (la semana pasada) y ayer recibí como respuesta un llamado telefónico de parte de un empleado de AFIP que muy amablemente me confirmo que no va a ser necesario imprimir nuevos talonarios con un punto de venta distinto y que se podrán seguir utilizando las facturas ya impresas.
Le pregunte porque no enviaban la respuesta por escrito y me respondió que la AFIP va a emitir un RG aclaratoria sobre el tema y hasta que no este la misma no pueden enviar la respuesta por escrito.
Esta respuesta termina de confirmar lo que todos creíamos lógico (no emitir nuevos comprobantes con nuevo punto de venta) pero no dejo de sentirme intranquila al no la no respuesta por escrito. Me parece que si existe un canal formal para realizar consultas (en el cual incluso debemos informar nuestro CUIT y numero de teléfono) la respuesta debería darse por escrito.
La única respuesta que me llego por escrito es la siguiente: