La Mesa Directiva de la FACPCE aprobó la Circular Nº 17 de Adopción de NIIF.
Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF.
VISTO
La decisión de la Junta de Gobierno de esta Federación, a partir de la emisión de la Resolución Técnica N°26, de establecer el mecanismo de “Circulares de adopción de las NIIF”, para la puesta en vigencia de los nuevos pronunciamientos que el Consejo de Normas Internacionales (IASB) emita, y
CONSIDERANDO
a) Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados, por esta Federación, a través de la Resolución Técnica N°26 y las Circulares
de adopción de las NIIF aprobadas a la fecha de emisión de esta Circular de adopción.
b) Que el artículo 19 del Reglamento del CENCyA establece que las “Circulares de adopción de las NIIF” se emitirán para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones – CINIIF- o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones-CINIIFexistentes, por parte del IASB.
c) Que con fecha 3 de diciembre de 2020, el Director General del CENCyA ha elevado a consulta de los Consejos Profesionales y de la profesión, un documento resumen de la norma, y un anexo con modificaciones a las normas en español.
d) Que el período de consulta de dicho documento ha finalizado el 4 de enero de 2021.
POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, RESUELVE
Artículo 1º – Aprobar la Circular Nº17 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, “Modificaciones a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, contenidas en la segunda parte de esta Circular.
Artículo 2º – Remitir a los Consejos Profesionales, para su aprobación en su jurisdicción y recomendar el tratamiento de la misma de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de
octubre de 2013.
Artículo 3º – Remitir a la Comisión Nacional de Valores solicitando su tratamiento e incorporación a sus normas.
Artículo 4º – Publicar esta Circular en la página de Internet de esta Federación y en forma impresa, comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.
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