La Resolución 600/AGIP/25 unifica y actualiza el procedimiento para aplicar multas por omisión de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El esquema se basa en notificación electrónica, fija un plazo uniforme de 15 días hábiles para regularizar y pagar con reducción del 50%, y ordena el circuito de descargos y sumarios.
El cambio central es procedimental: consolida normas dispersas, acelera la sanción sin requerimiento previo y estandariza modelos de resolución y notificación. Impacta tanto en contribuyentes (anticipos mensuales y DDJJ anual) como en agentes de recaudación.
El incumplimiento deriva en multa firme, pérdida de reducción y antecedente fiscal.
Multas por omisión de presentación de DDJJs de Ingresos Brutos en CABA – RESOLUCIÓN N.º 600/AGIP/25
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2025
VISTO: El artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), el Decreto Nº 947/97 (BOCBA Nº 266) y sus Resoluciones complementarias Nº 3220-DGR/00 (BOCBA Nº 996), Nº 3953-DGR/00 (BOCBA Nº 1022), Nº 4567-SHYF/01 (BOCBA Nº 1322) y 372-AGIP/10 (BOCBA N° 3457), la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 54.997.547/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 del Código Fiscal vigente establece que la omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el citado Código a su vencimiento podrá ser sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales;
Que el procedimiento para la aplicación de la citada multa ha sido actualizado, con el objetivo de intensificar el resguardo del debido proceso adjetivo de los contribuyentes y de optimizar la eficiencia, eficacia y celeridad del procedimiento tributario mediante la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
Que en este sentido, el artículo mencionado prevé que el procedimiento podrá ser efectuado, a opción de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con una notificación emitida por el sistema informático, en la que conste claramente el acto u omisión atribuido al contribuyente;
Que asimismo, se determina que el pago voluntario de la sanción por parte del infractor y el cumplimiento del deber formal omitido dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución por la cual se aplica la multa, genera como consecuencia que el importe de esta última se reduzca de pleno derecho a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente en su contra;
Que ante la ausencia de pago de la multa o de cumplimiento del deber formal, si el infractor presentare descargo, se sustanciará el procedimiento sumarial ante el área técnica jurídica competente;
Que oportunamente, por medio del Decreto N° 947/97, se han reglamentado los lineamientos generales del procedimiento para la imposición de sanciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que complementariamente, la Resolución Nº 3220-DGR/00, su modificatoria Resolución Nº 4567-DGR/01 y la Resolución Nº 372-AGIP/10 han regulado las particularidades del procedimiento, aprobándose los modelos de Resolución, notificación e instrumento de pago;
Que, asimismo, se ha diseñado el Circuito de Aplicación de Multa Automática mediante la Resolución Nº 3953-DGR/00, a los efectos de brindar un mecanismo específico que permita optimizar el ejercicio de las facultades de control, verificación y aplicación de sanciones por parte de esta Administración;
Que por otra parte, la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias establece el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentando el procedimiento para la aplicación de la multa por omisión de presentación de Declaraciones Juradas a su vencimiento en el Capítulo I del Título II;
Que resulta necesario introducir actualizaciones en el procedimiento reglamentado por las Resoluciones precedentemente citadas, a los efectos de reflejar las innovaciones implementadas a nivel normativo, organizacional, estructural e informático;
Que esta Administración considera como uno de sus objetivos esenciales la mejora continua en las relaciones Fisco – Contribuyente, siendo una de sus manifestaciones la simplificación normativa efectuada mediante la unificación de múltiples normas referidas a una misma temática;
Que en ese sentido, resulta conveniente compendiar la totalidad de la normativa relativa al procedimiento de aplicación de las sanciones por omisión de presentación de Declaraciones Juradas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos que constituya un único núcleo normativo a aplicarse a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que el procedimiento para la aplicación de sanciones por omisión de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, de conformidad con los términos del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La omisión de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, incluyendo las correspondientes a los anticipos mensuales, la Declaración Jurada anual y cualquier otra que deba ser formalizada por los contribuyentes, agentes de recaudación y/o responsables en cumplimiento de obligaciones impuestas por las normas respectivas, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 110 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- El procedimiento se efectúa por medio del dictado de una Resolución por parte del/de la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial Tributario o del/de la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e Información y Control de Repeticiones y Compensaciones, según corresponda, de acuerdo con los modelos que figuran como Anexo I (IF-2025-55464444-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.
Artículo 4°.- La Resolución por la cual se aplica sanción debe contener: 1) La identificación de los contribuyentes y/o responsables sancionados, detallando nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), número de agente de recaudación –en caso de corresponder- y domicilio fiscal. Dicha nómina debe ser efectuada por Anexo según las categorías fijadas en el inciso c) del artículo 80 de la Ley Tarifaria para el año 2025 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.812 y 6.843 o la que en el futuro la reemplace. 2) La Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según corresponda, cuya presentación se ha omitido, debiéndose consignar el anticipo o período y el año. 3) La multa aplicada. 4) El plazo para el pago de la sanción y para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada omitida, en cuyo caso procederá de pleno derecho la reducción de la multa y no se considerará a la infracción como un antecedente en su contra, conforme los términos del Artículo 110 del Código Fiscal vigente. 5) El plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del descargo, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución sancionatoria. 6) La indicación de que, en caso de interponerse descargo en tiempo y forma, se procederá a la sustanciación del sumario respectivo. 7) La indicación de que, ante la ausencia de interposición del descargo por parte del contribuyente o responsable en tiempo y forma, la multa aplicada quedará firme.
Artículo 5°.- El instrumento de la notificación de la Resolución prevista en el artículo anterior debe ser generado de acuerdo al modelo que figura como Anexo II (IF-2025-55460545-GCABA-AGIP) de la presente, debiendo contener: 1) La identificación del contribuyente y/o responsable sancionado, detallando nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tributo del cual se trata, la categoría y el número de agente de recaudación –en caso de corresponder-. 2) El número y la fecha de la Resolución objeto de la notificación. 3) La intimación para el cumplimiento de la obligación formal omitida, la síntesis del carácter de la sanción aplicada, el plazo para su pago y para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada omitida. 4) La aclaración de que el pago voluntario de la sanción por parte del infractor y el cumplimiento del deber formal omitido dentro del plazo consignado, genera como consecuencia que el importe de esta última se reduzca de pleno derecho a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente en su contra. 5) El plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del descargo, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución sancionatoria. 6) La indicación de que, en caso de interponerse descargo en tiempo y forma, se procederá a la sustanciación del sumario respectivo. 7) La indicación de que, ante la ausencia de interposición del descargo por parte del contribuyente o responsable en tiempo y forma, la multa aplicada quedará firme. 8) La firma facsimilar del/de la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial Tributario o del/de la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e Información y Control de Repeticiones y Compensaciones, según corresponda.
Artículo 6°.- La notificación de la Resolución por la cual se aplica sanción debe ser practicada individualmente respecto de cada uno de los contribuyentes y/o responsables sancionados, mediante comunicación informática dirigida al domicilio fiscal electrónico, conforme los términos del inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 7°.- El cumplimiento del deber formal omitido y el pago voluntario de la sanción por parte del infractor dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución por la cual se aplica la multa, determina que el importe de ésta última se reduzca de pleno derecho a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente en su contra, en los términos del artículo 110 del Código Fiscal vigente. Idéntico efecto se produce cuando ambos requisitos son cumplimentados desde el vencimiento general de la obligación omitida hasta los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la citada Resolución.
Artículo 8°.- El pago de la multa por parte del infractor debe ser efectuado mediante la generación del respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria disponible en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar) o por cualquier medio de pago habilitado por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave miBA, Nivel 3.
Artículo 9°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no cumpliere con el deber formal omitido o no pagare la multa dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva Resolución, el pago de la multa deberá efectuarse sin reducción alguna y la infracción se considerará como un antecedente en su contra.
Artículo 10°.- El plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del descargo comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución sancionatoria, conforme los términos del artículo 146 y concordantes del Código Fiscal vigente.
Artículo 11°.- En el supuesto que el infractor interpusiere descargo en tiempo y forma contra la sanción aplicada, se sustanciará el sumario respectivo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Capítulo XVIII del Título I del Código Fiscal vigente. A los efectos del procedimiento sumarial, la Resolución por la cual se aplica sanción por omisión de presentación de Declaración Jurada sustituye a la Resolución instructoria de sumario.
Artículo 12°.- El procedimiento sumarial se sustanciará ante la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, debiéndose remitir las actuaciones administrativas acompañando copia de la Resolución por la cual se aplica sanción, la constancia de su notificación fehaciente y el descargo del contribuyente o responsable.
Artículo 13°.- Cada una de las actuaciones administrativas remitidas para la prosecución del sumario por parte de la Subdirección General de Técnica Tributaria sólo debe comprender una única infracción presuntamente cometida por un contribuyente o responsable. Sin perjuicio de ello, cuando se hubieren aplicado múltiples sanciones derivadas de la presunta comisión de sucesivas infracciones formales por parte del mismo sujeto responsable, se podrá acumular el tratamiento de los descargos respectivos en un único procedimiento sumarial, debiéndose considerar cada transgresión como una infracción distinta y aplicar –en caso de corresponder– una única multa comprensiva de todos los incumplimientos.
Artículo 14º.- En el supuesto que el infractor no presentare descargo en tiempo y forma contra la Resolución sancionatoria, la multa aplicada quedará firme.
Artículo 15°.- Aprobar los Anexos I y II, (IF-2025-55464444-GCABA-AGIP y IF-2025-55460545-GCABA-AGIP) los cuales forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 16°.- Facultar a la Dirección General de Rentas a: 1) Implementar gradualmente el procedimiento previsto en la presente Resolución, según los distintos grupos y categorías de contribuyentes y responsables. 2) Actualizar periódicamente los modelos consignados en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 17º.- Derogar los artículos 28, 29 y 30 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y modificatorias.
Artículo 18°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 3220-DGR/00, 3953-DGR/00, 4567-SHYF/01 y 372-AGIP/10.
Artículo 19°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento. Pase a las Subdirecciones Generales de Evaluación y Control Especial Tributario y de Agentes de Recaudación e Información y Control de Repeticiones y Compensaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Lima p/p

