La búsqueda de un régimen de proporcionalidad, incentivo y subsanación formal que permita reducir hasta un 80% las multas para pymes. El objetivo es que un error formal, sin perjuicio fiscal, deje de equivaler a una condena económica.
La actualización que no fue un aumento
La Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, sustituyó los veintiséis importes del bloque sancionatorio formal de la Ley 11.683 (arts. 38 y 39). El cambio se percibió como un fuerte incremento, las cifras se multiplicaron por mil en algunos casos, pero en rigor no fue un aumento: fue la recomposición, y solo parcial, de valores que la inflación había licuado durante veintinueve años (Ej: La multa mínima del art. 39, fijada en $150 en 1997, pasó a $150.000. Actualizada por IPC debería ser de $ 306.090).
El problema no es el importe: es que no gradúa
El diagnóstico técnico muestra que el importe unitario de la multa no explica la desproporción que hoy se observa. Lo que cambió de manera radical fue el número de obligaciones formales sobre las que la sanción recae. Entre 1997 y 2026, un contribuyente típico pasó de presentar entre catorce y veintiséis declaraciones juradas anuales a presentar entre treinta y ocho y ochenta y nueve, según su perfil.
Como cada obligación formal lleva aparejada su propia multa autónoma, y la ley no fija tope a la acumulación, ese crecimiento se traduce directamente en mayor riesgo patrimonial. Y como el importe de la sanción es fijo, no depende de la facturación ni de la capacidad de pago, la misma multa que resulta insignificante para un gran contribuyente puede resultar ruinosa para una persona humana o una microempresa.
Qué propone el proyecto de ley
Ante ese diagnóstico, se presentó un proyecto de ley “Régimen de Proporcionalidad, Incentivo y Subsanación Formal” que incorpora un artículo a continuación del art. 39 de la Ley 11.683. La iniciativa se apoya en tres pilares.
Primero, una escala de reducción de pleno derecho de los importes mínimos y máximos de las multas de los arts. 38 y 39, graduada según la categorización del infractor al momento del incumplimiento (art. 2° de la Ley 24.467):
| Categoría del contribuyente | Reducción de la multa | Plazo de gracia |
| Microempresas y personas humanas | 80% | 90 días corridos |
| Pequeñas empresas | 60% | 60 días corridos |
| Medianas — Tramo I | 40% | 45 días corridos |
| Medianas — Tramo II | 20% | 30 días corridos |
Segundo, un procedimiento de subsanación previa: antes de sustanciar el sumario o notificar la multa automática, el organismo fiscal deberá notificar fehacientemente la omisión detectada, y el contribuyente dispondrá del plazo de gracia indicado para regularizar sin sanción alguna.
Tercero, una condonación por regularización posterior: si vencido el plazo de gracia el contribuyente presenta la declaración jurada omitida dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la multa, la sanción queda condonada de pleno derecho y se extingue la acción.
El proyecto incluye además una cláusula de exclusión por reiteración: quien incurra en falta de presentación en término más de seis veces, respecto de una misma obligación, dentro de un mismo año calendario, pierde automáticamente los beneficios.
El argumento del “puente de plata”
Los fundamentos del proyecto apelan a una analogía con el propio Régimen Penal Tributario, que desde la reforma de la Ley 27.799 ofrece al evasor la extinción de la acción penal si cancela el impuesto omitido, sus intereses y una multa adicional del 50%. El proyecto sostiene que resulta contradictorio que el derecho penal tributario ofrezca esa vía de salida, mientras el régimen administrativo sancionador se mantiene rígido ante la simple omisión de una declaración jurada sin perjuicio fiscal alguno.
Ese mismo punto lo remarca el análisis técnico de base: hoy, quien evade con dolo probado y perjuicio fiscal cierto tiene tres vías de salida distintas dentro de la ley; quien se atrasó en la presentación de una declaración jurada de la que no resultaba impuesto a ingresar no tiene ninguna.
Qué cambiaría en la práctica
La instrucción general ARCA 2/2026, vigente desde el 8 de febrero de 2026, ya prevé un plazo de espera antes de intimar, escalonado según el segmento del contribuyente (de 20 a 90 días, con exclusión del segmento 1.1). Pero esa instrucción es una norma interna del organismo, sin efecto extintivo y sustituible sin debate parlamentario: la infracción queda configurada igual con el vencimiento del plazo, y la multa se debe. El proyecto de ley busca elevar ese alivio a rango legal, con reducción de importes y efecto de condonación, para dar previsibilidad jurídica al contribuyente.
La iniciativa fue acercada al Ministerio de Economía y difundida ante cámaras empresariales y entidades profesionales, entre ellas la Unión Industrial Argentina, que la presentó como una herramienta para proteger el capital de trabajo del sector productivo frente a un régimen que “no previene donde debería y destruye donde no debería”.
La colega Dra. (CP) Mirian Roldan, quién realmente ha levantado una campaña sobre la concientización del impacto de estas multas tanto en contribuyentes como en profesionales a creado también una petición para que se sancione ley para atenuar multas impositivas según categoría pyme y que puede firmarse a través del siguiente link www.change.org/p/sancionar-ley-para-atenuar-multas-impositivas

