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Multas por falta de presentación. Plazos de espera y consulta del segmento del contribuyente

El procedimiento establece la aplicación automática de la multa del artículo 38 de la Ley 11.683 por falta de presentación de declaraciones juradas, sin requerimiento previo. Vencido el plazo de presentación, el Sistema de Cuentas Tributarias envía un recordatorio al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto a contribuyentes del Segmento 1.1.

Si el incumplimiento persiste, se inicia la intimación según el segmento asignado, con plazos de espera diferenciados de 20 a 90 días desde el vencimiento.

Cumplido el plazo, el sistema registra la multa y realiza controles sistémicos; de mantenerse el incumplimiento, se emiten intimaciones formales a través de los sistemas SCT y SINGER, conforme a la normativa conjunta vigente.

La instrucción rige para incumplimientos desde el 2 de enero de 2026 y prevé un régimen transitorio con plazo uniforme de 20 días para declaraciones vencidas antes de la adecuación sistémica.

¿Cómo saber que segmento tiene asignado un contribuyente?

  1. Ingresar al servicio de ARCA “Sistema Registral”, con CUIT y clave
  2. Seleccionar del menú izquierdo la opción consultar
  3. Ingresar a la opción “Datos Registrales”
  4. En datos fiscales podrá observarse dentro de “Sistema de control” el segmento al cual pertenece el contribuyente.

 

 

Referencia: PROCEDIMIENTO. Pautas para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Instrucción General  Número: IG-2026-2-E-ARCA-ARCA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 8 de febrero de 2026


I. INTRODUCCIÓN

El artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece la aplicación de una multa, sin necesidad de requerimiento previo, para los contribuyentes que omitan presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos generales dispuestos por este Organismo.

A tales fines, prevé que el procedimiento de aplicación de dicha multa pueda iniciarse, a opción de esta Agencia, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 de la citada norma procedimental.

Por su parte, mediante la Ley N° 27.799, denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, se introdujeron modificaciones en materia tributaria y de procedimiento fiscal, entre las cuales se encuentra la actualización a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-) y PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000.-), de la multa antes citada, según se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, o de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquier naturaleza u objeto– pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, respectivamente.

En el marco de la asistencia al ciudadano para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y considerando que el citado artículo 38 habilita a este Organismo a ejercer la opción respecto de la modalidad de notificación, por la presente se establecen pautas procedimentales para la aplicación de la multa.

II. PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”.

Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa conforme a la fecha fijada por la respectiva norma, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente, y no registren la debida presentación.

Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.

2. Intimación.

2.1. La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que se indican a continuación, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excluyendo a aquellos incorporados en el Segmento 1.1.

SEGMENTO PLAZO DE ESPERA (en días corridos)
1.2 20 días
2, 3 y 9 30 días
4, 5, 6 45 días
7.1 a 7.9 60 días
8.1 a 8.4 90 días

El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

2.2. Transcurrido el plazo de espera a que se refiere el punto anterior, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y al pago de la multa correspondiente.

2.3. Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER), y resultarán de aplicación las pautas previstas en la Instrucción General Conjunta N° IGC-2025-1-E-ARCA-DISPRR#DGREC (DI PYN/DI SYRP) del 28 de julio de 2025 y su modificatoria, o la norma que a futuro la sustituya.

III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En consonancia con el punto 2.1. de la presente, la intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, deberá efectuarse considerando un plazo de espera de VEINTE (20) días corridos contados desde la referida implementación para los contribuyentes alcanzados en el citado punto, con excepción de aquellos incluidos en el Segmento 1.1.

IV. VIGENCIA

La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas acaecidos a partir del 2 de enero de 2026.

V. DIFUSIÓN

Comuníquese, difúndase en la Biblioteca Electrónica y archívese.

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