Mediante el Decreto 533/2010 la Ciudad de Buenos Aires pone en marcha un régimen de facilidades de pago. Las deudas que se regularicen (capital e intereses), podrán cancelarse:
1. Al contado.
2. Mediante facilidades de pago en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Interés de financiamiento:
Cuotas | Tasa mensual | Tasa anual |
---|---|---|
Hasta 12 | 1% | 9% |
De 13 a 36 | 1% | 12% |
De 37 a 48 | 1,25% | 15% |
De 49 a 60 | 1,50% | 18% |
Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150.
Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.
Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.
La fecha de inicio del régimen es el 20/7/2010, a partir de la cual deben computarse los 45 días hábiles para el acogimiento.
Rentas de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Normativa 43/2010 ha dispuesto establecer un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, incluyendo las que se encuentren firmes por consentidas, que regirá hasta el 31/7/2010. La misma podrá ser al contado o hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se prevé una bonificación de hasta el 20%, según la modalidad de pago por la que se opte.
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