La Ley 27.541 establece entre otras cosas una moratoria el beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.
Pero surgen algunas dudas sobre el tema:
1. ¿Cuándo van a desaparecer los Intereses y multas del Sistema de Cuentas Tributarias y CCMA?
A partir del día 1 de mayo de 2020 se registrará en forma automática la condonación en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA)
2. ¿Debe cumplirse con algún requisito para acceder al beneficio?
Si bien la condonación es automática, será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 30 de abril de 2020.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/moratoria/que-es/condonaciones.asp
Buenas, consulta, tengo multas no firmes de un contribuyente por DJ RET SIJP , presente las DDJJ y NO IMPACTA LA CONDONACION DE MULTAS en cuentas tributarias, voy a planes de fac de pagos , ley 27541 y no le aplica el beneficio de condonacion, alguien tuvo el mismo problema? Gracias
Consulta ?
Un contribuyente con plan caducó de IVA impago.
Puede tomar los beneficios de la moratorias sino está activo en ningún impuesto en la actualidad ?