El colega Leonardo Moncarz nos cuenta su experiencia al incluir en Moratoria los Anticipos de Ganancias vencidos al 31/8/2021.
Pasos realizados y fechas (para poder estimar tiempo de demora):
- El 10/12/2021 Hago el plan por los anticipos DDJJ 2021 vencidos hasta el 31/08/2021, junto con sus respectivos intereses resarcitorios (los mismos con el tope de la moratoria). Estos anticipos son ingresados en forma manual.
Detalle de Anticipos
- Ese mismo día realizo el pago a cuenta, que contempla el capital de todos los anticipos regularizados (Art. 23 RG 5101 inc. b) “El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a las fórmulas que se consignan en el micrositio… De corresponder, se le adicionará el importe de capital de los anticipos”) , quedando en una cuota restante los intereses resarcitorios:
- En el Sistema de Cuentas Tributarias figuraban como “Otros Créditos”. En este caso el SAF por Anticipos regularizados en PFP, excedía el saldo de pagar de la DDJJ de Impuesto a las ganancias.
- Hago la consulta en AFIP para ver como utilizar ese “Otros créditos”, a lo cual me responden:
Sr. Contribuyente: El saldo que Ud. desea utilizar está generado por Anticipos declarados en un Plan de Facilidades de Pago, el cual se encuentra vigente. Por lo tanto, deberá aguardar a la cancelación del mismo para disponer del saldo resultante. Saludamos atte.
- Solicito la cancelación anticipada del plan para el 13/01/2022 (Art. 27 RG 5101: “Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.”; con lo cual puede ser que no acepten solicitar la cancelación anticipada).
- Pago ese VEP, que es generado por AFIP, una vez realizada la Presentación Digital.
Cancelación del pago a cuenta y la cancelación anticipada de la cuota 1
- Nuevamente consulto para reimputar el saldo que figura en “Otros créditos” y me responden:
Señor contribuyente, se le informa que al registrarse la novedad de Cancelado, se va a generar el Saldo de Libre Disponibilidad correspondiente. Los créditos de todas las obligaciones incluidas en un plan (anticipos inclusive) son considerados de disponibilidad restringida hasta la Cancelación del mismo.
- Recién el lunes 07/03/2022 se actualizó el estado del plan a “PLAN CANCELADO”, y ahí recién pude reimputar el saldo a favor.
Colegas les dejo la consulta, se pueden incluir en moratoria los anticipos 2 y subsiguientes de Ganancias 2021? Porque de la lectura del art 39 de la RG 5101 pareciera desprenderse que es posible. Incluso, así me lo manifestó una ejecutora fiscal. Gracias!!