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MONOTRIBUTO. EXCLUIDOS. AFIP ACLARA PASOS A SEGUIR EN FUNCION AL NUEVO LISTADO.

Monotributistas – Exclusión de Pleno Derecho R.G. N° 3640/2014 (AFIP). Listado publicado en el B.O. 33.271 de fecha 09/12/2015. Su sustitución

Atento haberse detectado errores sistémicos en la confección de la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado publicada en el B.O. N° 33.271 de fecha 09/12/2015, se ha procedido a publicar, en sustitución de aquella, mediante B.O. N° 33.310 de fecha 03/02/2016, un nuevo listado de contribuyentes excluidos de pleno derecho de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, y lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3640, la publicación de dicha nómina sustituta produce los siguientes efectos:

● En tanto la referida es una publicación sustitutiva de la efectuada el 9 de Diciembre de 2015, los efectos de la exclusión de pleno derecho que por la misma se comunican corresponden a partir del 1° de Noviembre de 2015 (cf. art. 8° Resolución General N° 3640).

● El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado mediante la comunicación efectuada a través de la publicación sustitutiva referida, podrá consultar los motivos y elementos que acreditan el acaecimiento de la referida
causal accediendo al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal” (cf. art. 2° Resolución General N° 3640).

● A los efectos de la interposición del recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 para los contribuyentes incluidos en la citada nómina, el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos cuenta a partir de la fecha de esta publicación sustituta (cf. arts. 3° y 4° Resolución General N° 3640).

● Aquellos contribuyentes que fueron incluidos en la publicación del 9 de Diciembre de 2015 y que no se encuentran comprendidos en la nómina publicada en el Boletín Oficial N° 33.310 de fecha 03 de Febrero de 2016, en tanto no hayan tramitado el alta en los tributos del Régimen General, mantendrán su condición de monotributistas.

Asimismo se hace saber a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en ambas nóminas, y que oportunamente hubieran presentado el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397/1979, que el mismo será tratado de conformidad con las disposiciones de la Resolución General N° 3640, sin que resulte necesaria la presentación de un nuevo recurso.

(*)Accesos a la publicación de exclusión realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.271 de fecha 09/12/2015:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/137887/20151209
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/137888/20151209

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