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MONOTRIBUTO. EXCLUIDOS. AFIP ACLARA PASOS A SEGUIR EN FUNCION AL NUEVO LISTADO.

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VENCIMIENTOSMonotributistas – Exclusión de Pleno Derecho R.G. N° 3640/2014 (AFIP). Listado publicado en el B.O. 33.271 de fecha 09/12/2015. Su sustitución

Atento haberse detectado errores sistémicos en la confección de la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado publicada en el B.O. N° 33.271 de fecha 09/12/2015, se ha procedido a publicar, en sustitución de aquella, mediante B.O. N° 33.310 de fecha 03/02/2016, un nuevo listado de contribuyentes excluidos de pleno derecho de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, y lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3640, la publicación de dicha nómina sustituta produce los siguientes efectos:

● En tanto la referida es una publicación sustitutiva de la efectuada el 9 de Diciembre de 2015, los efectos de la exclusión de pleno derecho que por la misma se comunican corresponden a partir del 1° de Noviembre de 2015 (cf. art. 8° Resolución General N° 3640).

● El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado mediante la comunicación efectuada a través de la publicación sustitutiva referida, podrá consultar los motivos y elementos que acreditan el acaecimiento de la referida
causal accediendo al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal” (cf. art. 2° Resolución General N° 3640).

● A los efectos de la interposición del recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 para los contribuyentes incluidos en la citada nómina, el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos cuenta a partir de la fecha de esta publicación sustituta (cf. arts. 3° y 4° Resolución General N° 3640).

● Aquellos contribuyentes que fueron incluidos en la publicación del 9 de Diciembre de 2015 y que no se encuentran comprendidos en la nómina publicada en el Boletín Oficial N° 33.310 de fecha 03 de Febrero de 2016, en tanto no hayan tramitado el alta en los tributos del Régimen General, mantendrán su condición de monotributistas.

Asimismo se hace saber a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en ambas nóminas, y que oportunamente hubieran presentado el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1397/1979, que el mismo será tratado de conformidad con las disposiciones de la Resolución General N° 3640, sin que resulte necesaria la presentación de un nuevo recurso.

(*)Accesos a la publicación de exclusión realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.271 de fecha 09/12/2015:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/137887/20151209
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/137888/20151209

27 comments

  1. ivana 15 julio, 2019 at 10:48 Responder

    hola buen dia mismo caso que vi mas arriba lo excluyeron de oficio ahoar en jun/19 quiero dar la baja enel monotributo y no me deja me tira un error por favor alguien sabe que hacer?gracias

    • Zaida 17 julio, 2019 at 09:35 Responder

      A mi me paso lo mismo, tenes que imprimir los errores que te tira el sistema y dirigirte a la agencia que ellos te dan la baja y el alta. Por lo menos así lo resolví yo. Saludos

  2. Ivan M 24 mayo, 2018 at 19:04 Responder

    Hola, una consulta: Según la la Resolución General 3640 que sustituye a la RG 3490 derogada, toda exclusión del monotributo, notificación y trámites posteriores son vía web.
    Que pasa si recibo notificaciones en el domicilio como era antes con la RG 3490 (derogada el 2014) y sin embargo en la página de la AFIP está todo bien y no hay pedido de exclusión. RARO??

  3. PABLO 12 diciembre, 2016 at 15:33 Responder

    Estimados
    No me deja hacer la baja de monotributo para dar de alta en iva despues a un contribuyente monotributista que fue excluido.

    Sale este error:
    Excluido por causal Art.21, Anexo Ley 24.977

    Hay que hacer una multinota o se puede solucionar por internet ?
    Gracias, saludos a todos.

      • Guadalupe 2 mayo, 2018 at 13:18 Responder

        Estoy tratando de hacer una baja de un monotributo por la web de AFIP y me sale el error “Excluido por causal ARrt. 21, Anexo Ley 24.977” y no puedo seguirlo. En Agencia por multinota tampoco quisieron gestionar el tramite diciendo que solo se hace por web. Alguno tuvo este problema? gracias

  4. Andretich M.Cecilia 23 febrero, 2016 at 10:24 Responder

    Buenas tardes:
    A un contribuyente monotributista excluido en la nomina de diciembre, ¿cómo se hace la baja del monotributo y el alta como RI?

  5. Patricia 22 febrero, 2016 at 10:16 Responder

    Buenos días, alguien sabe como puedo dar de alta un Monotributista que fue excluido el 25/12/2015 como RI? cada vez que trato de dar el Alta me aparece un cartel donde dice que no puede tener el ALTA en ambos regímenes, pero no me toma la baja del monotributo tan poco. Y en este caso cuando debería ser el alta desde 01/2016 como RI?, muchas gracias.

    • Carla Lombardi 22 febrero, 2016 at 16:12 Responder

      Patricia,
      La baja y el alta como inscripto tenes que solicitarlo por Multinota. Estarías renunciando al regimen de monotributo, asi que el periodo a partir del cual renuncias debes decidirlo vos.

  6. ANA G. 10 febrero, 2016 at 18:15 Responder

    Hola a todos. Alguien sabe qué puede hacer un contribuyente que figuraba en el listado de diciembre como excluido del Monotributo y ya no figura como excluido en el nuevo listado, pero que sigue apareciendo en el sistema registral como activo en ganancias e iva (e incluso retroactivo a sept 2015)? Aclaro que siempre estuvo y está en condiciones de ser monotributista. Alguien conoce un caso similar?

  7. María Emilia Arthur 5 febrero, 2016 at 14:47 Responder

    Hola, tengo el caso de un cliente que le dieron en diciembre la exclusión de oficio. Hicimos las presentaciones de las posiciones de iva de los per. 10, 11 y 12 de 2015. No se efectuó aún ningún pago. Ahora no figura en el nuevo listado, que sucede en este caso donde ya hemos presentado todo? Se puede anular y darse el alta como RI desde enero? En agencia todavía no me dan una respuesta. Gracias!!

    • Luz 15 febrero, 2016 at 10:39 Responder

      Tuviste alguna solucion? tengo parecido el caso!. Le dieron de baja desde 09/2015 y en Enero 2016 volvio a ser monotributita.
      No lo puedo dar de baja en monotributo porque me dice sujeto excluido, pero tampoco me deja darlo de alta en RI si no tgo la baja en el monotributo.

      • maria sol 17 febrero, 2016 at 13:03 Responder

        nadie nos da una respuesta, mi teoria es que aun no se cumplieron los 15 dias habiles para presentar el descargo por la exclusion, una vez vencido ese plazo seguramente automaticamente vuelva a responsable inscripto. Tengo un caso de un cliente que fue excluido, por lo tanto le regularice su iva desde septiembre a diciembre. Hoy no me deja liquidar iva, es nuevamente monotributista, pero esta en el listado de los excluidos desde septiembre. Por lo tanto no tengo respeusta para mi cliente, mas que decirle, esperemos a que se venza el plazo de presentar apelacion a la exclusion y ahi seguramente te podre liquidar el iva obviamente vencido de enero por el cual el facturo y ademas cobro iva. Asi que no me queda otra que esperar. No es la respuesta mas tecnica y profesional que le puedo dar al cliente, pero en la agencia no me saben tampoco responder como resolver esta situacion totalmente ilogica e irracional.

  8. ANA G. 5 febrero, 2016 at 06:00 Responder

    Laura encontre esto en la pagina de AFIP, tal vez se aplique en tu caso:
    “Aquellos contribuyentes que, figuraban en el listado de excluidos en el Monotributo publicado con fecha 9 de diciembre de 2015, hayan solicitado la autorización de emisión de facturas “A” mediante la presentación del F. 855 y/o emitieron facturas “B” por comprobantes en línea, y posteriormente fueron reincorporados al Monotributo, deberán solicitar en la Dependencia en la que se encuentran inscriptos y mediante la presentación del F. 206, la baja en el “impuesto 20” (Monotributo) con motivo “Exclusión” y el alta en los tributos del Régimen General, si optan por permanecer en el “Régimen General”.”

    Parece ser un tramite a realizar en Agencia

  9. LAURA 4 febrero, 2016 at 17:04 Responder

    BUENAS TARDES. LES CONSULTO SI SABEN COMO PROCEDER ANTE ESTA SITUACION:A MI CLIENTE LO EXCLUYERON DEL MONOTRIBUTO EN LA PRIMER NOMINA, O SEA LA PUBLICADA EL 09-12 Y AHORA EN LA QUE LA SUSTITUYE NO ESTA. DE TODOS MODOS, SE DEBE INSCRIBIR COMO RESPONSABLE INSCRIPTO A PARTIR DEL 1/01/2016. , CUANDO QUIERO HACERLO EL SISTEMA NO PERMITE DARLE LA BAJA COMO MONOTRIBUTISTA, SALE EL MENSAJE “EXCLUIDO POR CAUSAL ART.21, ANEXO LEY 24.977. Y POR ENDE NO LE PUEDO DAR EL ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    • Paola 8 febrero, 2016 at 00:54 Responder

      Hola Laura, a un cliente le pasó lo mismo, hice un reclamo en Defensoría y me dijeron que estaban evaluando el caso en particular, cuando me den una respuesta te aviso. Saludos

  10. Diego Saporiti 4 febrero, 2016 at 16:38 Responder

    Alquien sabe que deberia hacer una persona que figuraba en el listado de diciembre y por lo tanto realizo las posiciones de iva e hizo un plan de pagos y a partir del 02/02/2016 figura nuevamente como monotirbutista. Siuge siendo monotributista, como hace para anular el plan.
    Gracias

    • Fernando 5 febrero, 2016 at 09:27 Responder

      Hola a todos. Diego, según la respuesta que tuvimos en la Agencia 2 de Mar del Plata, debemos presentar un recurso para que den de baja la deuda de IVA (por los meses de sep, oct, nov y dic) acompañando con la documentación que acredite que fue exluído y RI en ese período (F960, solicitud de Fact. “A”, etc) dado que en el sist. registral de AFIP no figura. Con todo eso deben dar de baja la deuda y el plan. A su vez te recomiendo que los días (16/2 y 26/2) que cobran la 1er cuota no tenga plata en la cuenta bancaria.
      Saludos!

  11. Walter Chanampa 4 febrero, 2016 at 13:14 Responder

    Buenos días, una consulta. Tratándose de una nueva publicación, el alta en el régimen general no debería ser a partir del período 01/2016 y no del 11/2015? Si el plazo para presentar el recurso es de 15 días hábiles a partir de la publicación, conforme lo establece la norma, y el mismo se encuentra vigente, cabe interpretar lo planteado?

    Muchas gracias

    • Carla Lombardi 4 febrero, 2016 at 14:57 Responder

      Walter,
      Considero que no, ya que no es una publicación nueva es un rectificativa de la hecha el 9/12/15.
      Lo único que hacen es darle mas tiempo a los contribuyentes para presentar el recurso.

  12. Daniela 4 febrero, 2016 at 11:37 Responder

    En mi caso un contribuyente lo excluyeron en el primer listado y en el segundo listado publicado no se encontraba. El problema es que cuando hicieron la baja de oficio en el monotributo y alta en inscripto y despues lo volvieron a monotributo lo incorporaron en una categoria menor a la que tenia. Estaba en la J y la pasaron a la I. Ahora quiero dejarlo en monotributo como estaba antes. Recategorizacion retroactiva por sistema no puedo hacer para que quede como antes. A alguno le sucedió ? hoy voy a ir a agencia a averiguar. Gracias por los aportes que siempre ayudan.

  13. ANA G. 4 febrero, 2016 at 09:33 Responder

    Alguien sabe qué debería hacer una persona que figuraba en el listado de diciembre y que ya no figura como excluido en el nuevo listado pero que sigue apareciendo en el sistema como regimen general. Alguien sabe si el reingreso al monotributo ha sido automatico o tomara unos días? o si hay que hacer algun tramite? gracias

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