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Monotributo Unificado Provincia de Salta. RGC 4913/21

Mediante la RGC 4913/21 se incorpora en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Salta adheridos al Monotributo y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales.

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2021.

Resolución General Conjunta 4913/2021

RESOG-2021-4913-E-AFIP-AFIP – Monotributo Unificado Provincia de Salta.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00730427- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que mediante el dictado de la Ley de la Provincia de Salta N° 8.184, se incorpora como Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro II del Código Fiscal de dicha Provincia, un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Salta, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 27 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N° 8.013, la Provincia de Salta autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 5° -Título Tercero del Libro I del Código Fiscal de la Provincia de Salta-, es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Que asimismo, conforme surge del artículo 7°, incisos 10) y 12) del plexo legal provincial citado en el párrafo precedente, dicha Dirección tiene competencia para celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas tendientes a optimizar los sistemas de percepción de los tributos; y para dictar normas generales obligatorias, de carácter reglamentario, en cuanto a la aplicación de las normas del Código Fiscal y leyes fiscales especiales.

Que, en particular, el artículo 193 del citado Código Provincial faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta a celebrar convenios con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esos convenios también podrán incluir cuestiones respecto de inscripciones, modificaciones y/o bajas del impuesto con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional, quedando además facultada para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Administración Federal.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Salta adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Salta, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos 5°, 7º y 193 del Código Fiscal de la Provincia de Salta.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA,  RESUELVEN:

A – INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Salta deberán declarar su condición frente al Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales y a la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial” previsto en los artículos 185 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Salta, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

El servicio informático constatará los datos declarados con:

1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Salta.

4. La información proporcionada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA respecto de:

4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Salta, la Ley Impositiva de la Provincia de Salta N° 6.611 y sus modificatorias, y en las demás normas tributarias aplicables.

4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios.

ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales del “Régimen Simplificado Provincial”.

4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio haya celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al impuesto a las actividades económicas y, de corresponder, a la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA (https://www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta/).

B – INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal, o de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Salta.

La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.

ARTÍCULO 9°- El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) y sus modificatorias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

2. “Régimen Simplificado Provincial”.

3. Régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal.

D- MODIFICACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del “Nuevo Portal para Monotributistas”, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.

ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Salta, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Salta, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal de la Provincia de Salta, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.

ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al Impuesto a las Actividades Económicas para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales, de corresponder.

ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.

ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

E – EXCLUSIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.

La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

ARTÍCULO 19.- Cuando la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Salta, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

F – BAJA AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

G- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) y sus modificatorias y N° 4.320 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Salta y archívese.

Mercedes Marco del Pont – Maria Mercedes Uldry Fuentes

e. 26/01/2021 N° 3338/21 v. 26/01/2021

Fecha de publicación 26/01/2021

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