RN 10/22 – Vigencia a partir del ejercicio 2022 | RN 21/21 |
ARTÍCULO 43. La baja automática del Régimen Simplificado Nacional – MONOTRIBUTO- regulada en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y mod. del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 21 de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, generará en forma automática la baja del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir de la fecha en que la baja en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad. | ARTÍCULO 43. Producida la baja automática del Régimen Simplificado Nacional – MONOTRIBUTO- regulada en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y mod. del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 21 de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el contribuyente deberá comenzar a declarar y abonar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del Código Fiscal y demás normas aplicables, que se devenguen a partir del mes calendario inmediato posterior en que se produzca dicha baja y hasta tanto se haga efectivo su reingreso en el Régimen Simplificado provincial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21, segundo párrafo, de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o hasta tanto se produzca el cese en el impuesto. |
ARTÍCULO 44. El reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional implicará el alta automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de este último tributo, con vigencia a partir de la fecha en que el reingreso en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad. El plazo previsto en el artículo 35 de esta Resolución no resultará de aplicación a los efectos del reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. | ARTÍCULO 44. El reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se menciona en el artículo anterior operará de manera automática, cuando se produzca el reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional – MONOTRIBUTO-. En ningún caso el reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tendrá efectos retroactivos. El plazo previsto en el artículo 35 de esta Resolución no resultará de aplicación a los efectos del reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. |
RN 10/22
VISTO el expediente N° 22700-0005779/2022, mediante el cual se propicia adecuar, en su parte pertinente, la Resolución Normativa Nº 21/2021 a lo que actualmente establece el artículo 227 sexies del Código Fiscal, texto según el artículo 103 de la Ley Nº 15311 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2022-, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Capítulo I de la Ley Nº 15278 se introdujo en el Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) un nuevo Capítulo VII, por el que se establece el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se incorporó al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias –MONOTRIBUTO- que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, ya mencionado, y se regularon algunos aspectos esenciales del funcionamiento de este último Régimen;
Que, mediante la Resolución Normativa Nº 21/2021 de esta Autoridad de Aplicación, se reglamentó el funcionamiento del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos señalado;
Que, posteriormente, a través del artículo 103 de la Ley Nº 15311 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2022, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022) se sustituyó el artículo 227 sexies del Código Fiscal –Ley N°10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, estableciendo la baja automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes respecto de los cuales se produzca la baja automática del Régimen Simplificado Nacional para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- conforme lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°
1/2010 y modificatorias del Poder Ejecutivo Nacional, disponiéndose asimismo que el reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional implicará el alta en Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de este último tributo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias contenidas en la Resolución Normativa Nº 21/2021, a lo que actualmente establece el artículo 227 sexies del Código Fiscal, texto según el artículo 103 de la Ley Nº 15311, ya citada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 43 de la Resolución Normativa N° 21/2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43. La baja automática del Régimen Simplificado Nacional – MONOTRIBUTO- regulada en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y mod. del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 21 de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, generará en forma automática la baja del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir de la fecha en que la baja en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.”
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 44 de la Resolución Normativa N° 21/2021, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 44. El reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional implicará el alta automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de este último tributo, con vigencia a partir de la fecha en que el reingreso en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.
El plazo previsto en el artículo 35 de esta Resolución no resultará de aplicación a los efectos del reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.”
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Normativa regirá a partir del ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
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