La provincia de Neuquen adhirió a partir de Enero de 2022 al Régimen de Monotributo unificado al que ya han adherido otras provincias.
El Art. 208 de su Código Fiscal fue modificado por la Ley 3310 estableciendo un régimen simplificado de carácter obligatorio para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas en virtud de los montos que a tal efecto fije la Ley Impositiva vigente.
Quedan comprendidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos del impuesto respecto de los cuales se verifiquen en forma concurrente, las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentesMonotributo-Anexo de la Ley nacional 24 977, sus modificatorias y complementarias condomicilio fiscal declarado y/o constituido ante la AFIP en la provincia del Neuquén.
b) Desarrollen actividades exclusivamente en el territorio de la provincia del Neuquén.
c) Cuando alguna o todas de la/s actividad/es por las cuales se encuentran inscriptos ante la AFIP, estén alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
En los casos en que el sujeto alcanzado por las disposiciones del presente artículo o la totalidad de las actividades que este desarrolla se encuentren exentas por disposición del presente cuerpo legal y/o leyes especiales, deberá gestionar la exención correspondiente ante la Dirección Provincial de Rentas, según los procedimientos previstos a tales fines.
El Art. 8 de la Ley Impositiva 3311 establece las categorías de contribuyentes y los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en el artículo 208 del Código Fiscal provincial, en concordancia con la normativa vigente establecida por la AFIP para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sus modificatorias:
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