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Monotributo Unificado en CABA. Sin deuda habrá beneficio.

La AGIP reglamentó cómo se accede a las bonificaciones previstas en el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad, confirmando que el cumplimiento fiscal pasa a ser la condición central para obtener el alivio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Monotributo Unificado.

La Resolución 28/AGIP/26 incorpora el artículo 26 bis a la Resolución 559-AGIP/25 y establece que el beneficio será reconocido de oficio a los pequeños contribuyentes cuya actividad principal sea la prestación de servicios, siempre que no registren deuda en el tributo.

Qué beneficio tiene no tener deudas:

El Código Fiscal ya había creado dos niveles de bonificación para las categorías más bajas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos:

Se trata de una reducción directa del impuesto local que se integra dentro del esquema del Monotributo Unificado en CABA, impactando en el importe mensual que el contribuyente abona junto con su componente nacional.

El beneficio es un incentivo al cumplimiento. No se exige trámite ni solicitud: la AGIP lo aplica automáticamente de oficio (aunque todavía no lo vi reflejado en las credenciales de monotributo).

El beneficio aplica únicamente cuando:

Pueden controlar si el contribuyente tiene deudas o no ingresando a la web de AGIP con CUIT y Clave Ciudad o miBA, seleccionando la opción de “Cuenta Corriente Tributaria” y eligiendo la opción “Detalle de Deuda”.

 

Monotributo Unificado en CABA. Sin deuda hay beneficio – RESOLUCIÓN N.º 28/AGIP/26

Buenos Aires, 20 de enero de 2026

VISTO: el artículo 180 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución Nº 559- AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y el Expediente N° 4.546.639/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso 11 del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo 180 bis al Código Fiscal, contemplando la bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las tres (3) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;

Que asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 180 bis dispone la bonificación del setenta y cinco ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las siguientes (5) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;

Que en ambos casos, el beneficio fiscal sólo resulta procedente cuando la actividad económica principal consista en la prestación de servicios, conforme a las condiciones y a los requisitos que fije la reglamentación;

Que mediante la Resolución N° 559-AGIP/25 se actualiza la normativa vinculada con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar el modo y las condiciones requeridas para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como artículo 26 bis de la Resolución N° 559-AGIP/25, el siguiente: “Artículo 26 bis.- Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado. Prestación de servicios: El beneficio fiscal previsto en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.”

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a las Subdirecciones Generales de Evaluación y Control Especial Tributario y de Servicios y Control Tributario, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archivar. Krivocapich

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