Se incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y, a su vez, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes. Dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales
Vigencia: 1-7-2022
Resolución General Conjunta 5217/2022
RESOG-2022-5217-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00952199- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 166 y ss. del Código Tributario de la PROVINCIA DE CATAMARCA -Ley N° 5.022 y sus modificatorias- disponen, con carácter obligatorio, un Régimen Simplificado Provincial para los contribuyentes locales que deban tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que revistan en las categorías mencionadas en la Ley Impositiva Provincial.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la PROVINCIA DE CATAMARCA, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N° 5.511, la PROVINCIA DE CATAMARCA autoriza a su organismo de administración tributaria a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los datos personales cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.
Que en ese sentido, el inciso j) del artículo 4° del Anexo Único del Decreto-Acuerdo Provincial N° 670 del 29 de abril de 2020 que aprueba la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, le otorga la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a sus competencias.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue promulgada la Ley N° 27.634 que aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en materia de administración tributaria, a través del cual las provincias ratificaron su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que el inciso k) del artículo 10 del referido Anexo Único del Decreto-Acuerdo Provincial N° 670/20 establece que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autoricen al referido organismo a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y, a su vez, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la PROVINCIA DE CATAMARCA, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el inciso k) del artículo 10 del Anexo Único del Decreto-Acuerdo Provincial N° 670/20.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
RESUELVEN:
A – INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE CATAMARCA -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE CATAMARCA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en el artículo 166 y ss. del Código Tributario de la PROVINCIA DE CATAMARCA -Ley N° 5.022 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Provincial y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Tributario Provincial -Ley N° 5.022 y sus modificatorias -, la Ley Impositiva Provincial y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la PROVINCIA DE CATAMARCA un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo con la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (https://dgrentas.arca.gob.ar).
B – INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DE CATAMARCA.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual del “Régimen Simplificado Provincial” podrá ser consultada únicamente a través del Sistema de Cuenta Única de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, ingresando con Clave Fiscal, conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado organismo.
C – CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas en la Ley Impositiva Provincial.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal, siempre que dicha recategorización no implique la exclusión del “Régimen Simplificado Provincial” por encuadrar en una categoría superior a la máxima categoría prevista en la Ley Impositiva Provincial.
D – MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación de tal circunstancia con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la PROVINCIA DE CATAMARCA, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la PROVINCIA DE CATAMARCA, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la PROVINCIA DE CATAMARCA un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo, la baja en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
E – EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el artículo 20 del “Anexo” será comunicada a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Tributario Provincial -Ley N° 5.022 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Provincial y las normas tributarias locales, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas, conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
F – BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema” y, consecuentemente, del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y, en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP), N° 5.003 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, Nº 5.034 (AFIP) y sus complementarias y Nº 5.048 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA compartirán el costo transaccional de todas las operaciones de cobro, en proporción a los conceptos que conformen el importe total del pago correspondiente.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7264 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, sus modificaciones y complementarias, con relación al débito automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.
ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación desde el primer día hábil del mes de julio de 2022.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y al Boletín Oficial de la PROVINCIA DE CATAMARCA y archívese.
Mercedes Marco del Pont – Gonzalo Maximiliano Figueroa
e. 30/06/2022 N° 48524/22 v. 30/06/2022
Fecha de publicación 30/06/2022