Monotributo tabla vigente a partir del 1 de agosto de 2024.
Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
buen día soy nuevos en esto y quiero comprar en exterior quiero saber wue requisitos nesecito para poder vender
Buenas tardes, cual tabla se usa para la recategorización, la que va hasta julio o la que comienza en agosto?
Hola Gabriela, entré a la pagina, en la parte de recategorización, y tenés que categorizarte con la nueva tabla, tengo entendido eso, porque es la que abre, donde dice “consultar escala vigente”.
Otra consulta, sabes si los monotribustistas que se pasaron a RI estos ultimos meses por exceder los parametros, ya pueden volver al monotributo?