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MONOTRIBUTO SEPTIEMBRE 3 COSAS QUE HAY QUE HACER PARA NO QUEDARSE AFUERA

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El miércoles 20 de septiembre de 2017 vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral de monotributo, pero por las modificaciones introducidas por la  RG 3990-E los contribuyentes que no deban recategorizarse deberán igualmente confirmar la categoría en la que se encuentran.

  1. CONTROLAR GASTOS INFORMADOS POR AFIP

Los mismos están expuestos al entrar al servicio “Monotributo”  dentro de “Mi categoría”,  AFIP informa los siguientes datos sobre la actividad del contribuyente:

– Facturas electrónicas emitidas

– Cuota Monotributo – no incluye Obra Social –

– Comprobantes electrónicos recibidos

– Consumos con tarjetas de créditos/ débitos

Al respecto, envíe una consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP para conocer como está conformado el concepto “Comprobantes electrónicos recibidos” y esta fue la respuesta que me dieron:

Por lo cual, en principio hay que consultar con el cliente si estos datos son “aproximadamente” correctos y ver si pueden ser causal de exclusión del monotributo, ya sea por el Art. 20 inc. e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente,  ó por el inc. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, K, según corresponda.

En principio son solamente un dato informativo, pero también pueden  ser un alerta sobre algunos movimientos del contribuyente que desconocíamos y que pueden provocar su inclusión en el listado de contribuyentes excluidos del próximo mes.

 

  1. RECATEGORIZAR O CONFIRMAR LA CATEGORIA

Al ingresar a “Mi Categoría” la página de AFIP mostrará los datos de la categoría en la cual se encuentra el contribuyente según la última declaración.

Lo que debemos hacer es:

  1. a) Si los valores que se muestran en pantalla se mantuvieron, “CONFIRMAR CATEGORIA”.

Si hacemos clic en “Confirmar Categoría”, el sistema muestra los valores de la categoría de monotributo en la cual seguirá encuadrado por un cuatrimestre más.

  1. b) Si los valores que se muestran en pantalla se modificaron, “RECATEGORIZAR”

Si debe “Recategorizar” el sistema le pedirá los datos necesarios para poder hacerlo:

– Monto facturado ente septiembre 2016 y agosto 2017.

–  Si posee o no local/oficina/establecimiento.

– Energía eléctrica consumida en las actividades.

– Superficie afectada a las actividades

– Si alquila o no.

Una vez informados los datos, el sistema indica el valor de la nueva categoría de monotributo en la que quedará encuadrado hasta la próxima recategorización.

IMPORTANTE PARA QUIENES RECATEGORICEN

–  Deberán solicitar un nuevo F. 960 Data Fiscal, donde conste la nueva categoría

– Deberán controlar si el contribuyente quedó obligado a facturar en forma electrónica

– Deberán controlar quienes quedaron obligados al pago en forma electrónica del impuesto (recuerden que en noviembre quedan todos incluidos)

 

  1. ADHERIR AL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

Todos los monotributistas deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

La falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico, se muestra en la página de AFIP como un desvío y para cumplir con la obligación se puede hacer en forma directa, haciendo clic sobre la opción que dice “Adherir” y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión.

29 comments

  1. Magdalena 27 octubre, 2017 at 20:27 Responder

    Buenas tardes. Estoy intentando adherir el domicilio fiscal electronico de una fundacion desde la clave del representante pero no me deja. Me vuelve a abrir la pagina de acceso con clave fiscal. Intenté desde distintos exploradores. Sabrias orientarme por favor? Desde ya muchas gracias!

  2. Silvana 25 septiembre, 2017 at 21:33 Responder

    hola, para un monotributista que recien inicio actividades hace 4 meses, que monto de gastos y consumo con tarjeta le toman ?? del cuatrimestre o del ultimo año del cual 8 meses era relacion de dependencia ??

    • Carla Lombardi 19 septiembre, 2017 at 10:24 Responder

      Jajajaja…La información de esta pagina esta para compartirse, siempre que se cite la fuente.
      La gente de Iprofesional en particular me han pedido permiso (hace ya un par de años) para republicar parte de las notas que subo.

  3. damian 19 septiembre, 2017 at 09:45 Responder

    Buen Dia, hay algo que no entiendo.
    En mi caso los la pagina me muestra que los gastos de tarjeta de credito superan en $ 3000 a los ingresos del Monotributo.
    Me afecta para categorizar o no? porque?

  4. Melina 18 septiembre, 2017 at 22:30 Responder

    Estimados: siendo las 22:30 hs del 18/09 me encuentro con que, desde las 17 hs aprox. es imposible confirmar categoria o recatgorizar, pues el sistema arroja un error y solicita intentar nuevamente “en unos minutos”….siendo que faltan apenas 48 hs para el vencimiento…alguien sabe qué se puede hacer o si va a haber una prórroga?

  5. Analia 18 septiembre, 2017 at 19:29 Responder

    Buenas tardes, les consulto lo siguiente. En el caso de un Taxista de BA, que no factura electronicamente, ni por papel ya que no es obligacion para esta actividad. Utiliza asi el ticket oficial del taxi, pero que no es ticket fiscal. El tema es que en la pagina de monotributo tiene Desvío – Sin Código de Autorización de Impresión (CAI). Tenés que solicitar CAI.
    Mi pregunta es, debe sacar un talonario aunque sea de resguardo? gracias

  6. Alberto 18 septiembre, 2017 at 17:06 Responder

    Reitero la consulta de Silvia….
    La confirmación tienen que hacerla TODOS antes del 20, o según las fechas que establecieron para cada categoría ???

    • Carla Lombardi 19 septiembre, 2017 at 10:17 Responder

      Alberto,
      Yo interpreto que el calendario, es la fecha hasta la cual se puede hacer como límite, es decir, son fechas de vencimiento para la confirmación, nada impide (excepto que el sistema no funcione como ayer) que se haga antes del vencimiento.

  7. Carola 18 septiembre, 2017 at 12:00 Responder

    Cuando el art. habla de exclusión si los gastos son: “superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, según corresponda.” debe entenderse que en el caso de prestaciones de servicios los gastos no pueden exceder el 40% de la categ H que en este momento es la más alta? La categ L no existe más
    Lo consulto porque recibí una exclusión de p. de servicios y comparan con el 40% de $ 400.000.-

    • Carla Lombardi 18 septiembre, 2017 at 13:16 Responder

      Sabes, que la ley 26565 sigue diciendo categoría I, pero busque en el ABC de AFIP y copio lo que dice:

      k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

      http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=176136

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