La AFIP mediante RG 4799/20 suspende hasta el 1 de septiembre de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.
También suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del monotributo, por los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
Resolución General 4799/2020
RESOG-2020-4799-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00526265- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de agosto de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677 del 16 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las suspensiones mencionadas en los considerandos segundo y tercero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de agosto de 2020…” por la expresión “…1 de septiembre de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020…” por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 27/08/2020 N° 34694/20 v. 27/08/2020
Fecha de publicación 27/08/2020