Se fija en la suma de $ 32.196.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente la suma era de $ 24.000.-
– Proyectos Productivos o de Servicios
Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto 1/2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392.- anteriormente era de $ 48.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588.- anteriormente era de $ 72.000.-
UIF CAMBIOS GENERALES EN RESOLUCIONES 30-E/2017, 21/2018 Y 28/2018. RESOLUCIÓN 156/2018
Se realizan cambios generales de forma en las Resoluciones UIF 30-E/2017, 21/2018 y 28/2018. Se aclaran los plazos para realizar los Reportes Sistemáticos. Respecto al informe ...
cual es la diferencia entre el monotributo y el social? si una persona tiene poca facturacion pero quiere incorporar a su grupo fliar para la obra social cual le convendria?