Se aumenta a $ 72.000 (anteriormente eran $ 48.000) los ingresos brutos anuales máximo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social puedan mantenerse en el régimen y gozar de los siguiente beneficios:
- Los sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no deben ingresar el impuesto integrado.
- Están exento de ingresar el aporte mensual al SIPA. Sin embargo, el tiempo que hayas permanecido inscripto se te computará como período trabajado (no aportado) para la jubilación mínima.
- Ingresará el aporte a la Obra Social con una disminución del 50%.
Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el artículo 52 del decreto 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 144.000.
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 216.000.
Vigencia: 18/4/2016
Opinión personal: Lamentablemente esta actualización del 50% en los importe que determinan la exclusión o permanencia del régimen de Efectores, no se vio reflejada en la tabla para la determinación de las categorías en el régimen General de Monotributo.
Con lo cual se genera una gran distorsión entre ambas ramas de un mismo sistema y deja en clara evidencia que una categoría “B” de monotributo es un traje que ya no le entra a nadie.
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