Las modificaciones introducidas por la Ley 27430 y la actualización de la tabla de monotributo a partir de Enero 2019 han traído aparejadas algunas dudas sobre cómo realizar la recategorización para este primer semestre del año.
PARÁMETROS A CONSIDERAR Y TABLA A UTILIZAR PARA LA RECATEGORIZACIÓN.
Según lo establece el Art. 19 de la RG 4309 “Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse”.
Por lo tanto, deben sumarse desde el 1-1-2018 al 31-12-2018 y la tabla de categorías a utilizar es la vigente al momento de realizar la recategorización, es decir la actualizada a Enero 2019.
Tengan en cuenta que al momento de realizar la recategorización la información que se muestra en la página de AFIP como Ingresos entre enero 2018 y diciembre 2018 en “Facturas Electrónicas Emitidas” no está informando el valor correcto de facturación anual.
NO TENGO QUE RECATEGORIZAR, ¿ES NECESARIO CONFIRMAR LA CATEGORÍA?
La respuesta es NO, y así lo indica el Art. 21 de la RG 4309
“Los pequeños contribuyentes se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 20, cuando:
- a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
- b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento determinado para el inicio de actividad previsto en el Artículo 12 del “Anexo”.
La falta de recategorización semestral implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (RS) declarada con anterioridad”.
HASTA CUANDO SE PUEDE RECATEGORIZAR Y PORQUE NO CONVIENE DEJARLO PARA ÚLTIMO MOMENTO.
“La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.” Art. 20 RG 4309
Para la recategorización de enero 2019 de monotributo entonces vencerá el día 21 de enero de 2019.
No es conveniente dejar la recategorización para el último día, ya que pueden encontrarse con alguna traba para realizarla, por ejemplo que en el sistema AFIP registre declaraciones juradas sin presentar, lo que hace que el sistema impida la recategorización del monotributo hasta no haber subsanado el problema.
¿Cómo consultar que declaraciones juradas faltan presentar?
Para poder hacer la consulta es necesario:
1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave
2. Ir a “Presentación de DJ y Pagos”
3. Seleccionar del menú izquierdo la opción “Falta de Presentación”.
4. Seleccionar el CUIT que se desea consultar.
El sistema mostrara la/s DJ que al contribuyente le están faltando presentar.