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MONOTRIBUTO RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. SERVICIO INFORMÁTICO MOREO. RG 4103-E

Cuando AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un monotributista no hubiera cumplido con su obligación de recategorizarse o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio  liquidando la deuda y aplicando la multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido (inc. c del Art. 26 Ley 24977)

Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Art. 1 de la RG 3990, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:

  1. a) Denominación del pequeño contribuyente.
  2. b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
  3. c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.

Idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable (“e-ventanilla” o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”)

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)” o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (monotributo.afip.gob.ar)

La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Art. 74 del Decreto 1397/79 el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior, cumpliendo con las siguiente previsiones:

  1. El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
  2. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

  1. Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.

  1. La presentación será evaluada por la AFIP en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
  2. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

El acto administrativo emitido por esta Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”.

Vigencia: 14/08/2017

Aplicación: A partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

 

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