MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION DE OFICIO
De conformidad a lo previsto por el Artículo 2° de la RG 4103 AFIP procede a la publicación del listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-000 16037-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha . A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio: “ MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION DE OFICIO ” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida recategorización prevista en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada RG 4103.
Pueden descargar el anexo desde https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/178461/20180205
Pregunto, la categorización de oficio, se puede apelar, ahora, que ocurre si no se apela ???
Se puede presentar recurso de apelación, sino se hace considero que queda firme categorización de oficio.
Gracias Carla por tu respuesta.
El enlace al anexo está apuntando a otro lado…
Gracias por avisar! ya lo corrijo!