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MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACION. DJ INFORMATIVA Y PAGO MENSUAL. RG 3982 – E

Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27346 con respecto al monotributo.

 

 CATEGORIZACION DE OFICIO

La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes monotributistas al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en la Ley 27346, considerando las siguientes pautas y presunciones:

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.
Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo, a partir del día 10 de enero de 2017.

Actual Categoría Nueva Categoría según conversión Presunción Anual Parámetro “Ingresos Brutos”
B A Hasta $ 84.000
C B Hasta $ 126.000
D C Hasta $ 168.000
E D Hasta $ 252.000
F E Hasta $ 336.000
G F Hasta $ 420.000
H G Hasta $ 504.000
I H Hasta $ 700.000
J I Hasta $ 822.500
K J Hasta $ 945.000
L K Hasta $ 1.050.000

 

ADHESION AL MONOTRIBUTO.

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley 27346.

PAGO MENSUAL

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley 27.346.
A tales efectos utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

Diferencias en el Pago Mensual

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Confección del F. 155 para abonar diferencias

Para la confección del formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar en el micrositio “Monotributo” de la pagina de AFIP.

PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS. RG 3936

Los monotributistas incluidos en la “Categorías E, F, G, H, I, J y K”, quedan obligado a realizar el pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, debito o tarjeta de crédito. (Ver desde-octubre-miles-contribuyentes-no-podran-abonar-impuestos-efectivo-cronograma-inclusion-rg-3936/) a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

CATEGORIA MES
F y G ABRIL DE 2017
E MAYO DE 2017

No obstante, los pequeños contribuyentes que ya se encontraban alcanzados continuarán cumpliendo con las modalidad de ingreso prevista aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización, quedaren encuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en su caso, el plazo indicado en el cuadro que antecede.

Rectificación de la categoría – Pago.

Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

SOCIOS DE SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS

Los socios de las sociedades adheridas al Régimen Simplificado, a los efectos de su categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales, considerarán como ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos brutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Art. 8 del Anexo de la Ley 24977, para la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por la cantidad de socios.
Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado, tributará por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

 JUBILADO MONOTRIBUTISTA
De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley 24241, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.

 RECATEOGIRZACION

La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 (cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017), podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.
Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

EXCLUIDOS DE PLENO DERECHO – REINGRESO AL MONOTRIBUTO.

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Art. 20 de la Ley 24977, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27346, podrán (con carácter excepcional) adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Art. 21 del Anexo de la Ley 24977, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

Monotributistas excluidos que presentaron recurso

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.
Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas por la Ley 27346 para su reincorporación al Régimen Simplificado.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

DECLARACION JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. RG 2888

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la“Categoría E, F, G, H, I, J o K”. o

b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Quienes se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con la obligación, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

FUNCIONAMIENTO DE LA PAGINA DE AFIP

La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio “Sistema registral”, para la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado, se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017.
Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”.

FACTURA ELECTRONICA

Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por la obligación (categorías H, I, J, K y L), continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

VIGENCIA

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial 06/01/2017.

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