MONOTRIBUTO RECATEGORIZACION DE OFICIO
De conformidad a lo previsto por el Artículo 2° de la RG 4103 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-00067990-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, el contribuyente recategorizado de oficio deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION DE OFICIO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida recategorización prevista en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 4103.
Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2018 N° 55063/18 v. 01/08/2018
Fecha de publicación 01/08/2018
En caso de aceptar la nueva categoría no debe realizarse acción alguna pues, pasado el plazo para presentar el recurso, el sistema automáticamente lo encuadrara en la nueva categoria.
Si el contribuyente esta de acuerdo con la recategorizacion cuales son los pasos s seguir ya que por modificacion de datos no permite subir a la categoria
Muchas gracias
Hola, buen día Natalia!
Tengo un contribuyente en la misma situación que vos.. pudiste averiguar algo sobre cuales son los pasos a seguir?
Desde ya muchas gracias!
Slds.
muchas gracias