La recategorización de oficio se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada para la recategorización de oficio, accediendo con CUIT y clave fiscal al portal web de Monotributo.
En caso que acepte la recategorización, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del referido portal.
¿Cómo debo proceder si la recategorización de oficio no es correcta?
En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, los Monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios, contra:
a) La resolución prevista en el punto 1 del penúltimo párrafo del artículo 25. (Fiscalización presencial)
b) La recategorización de oficio a que se refiere el artículo 26
La RG 5316/23 modificó el procedimiento para manifestar la disconformidad por recategorización de oficio, a partir de su publicación los aludidos recursos de apelación deberán presentarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” > “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.
Al realizar la presentación se deberá indicar:
Los motivos de tu presentación en forma clara y expresa, detallando si es correcto lo considerado por este Organismo para determinar la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En caso de mencionar facturación específica, detallá el tipo y número.
Adjuntar:
Los elementos de prueba que consideres necesarios.
En caso de no presentar el recurso de apelación el pequeño contribuyente resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio.
Como resultado de las presentaciones el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que dicha presentación sea asignada a un funcionario de este Organismo, se remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico.
Podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas mediante el servicio ‘Presentaciones Digitales’. Si el trámite continúa en curso, el pequeño contribuyente podrá optar por desistir, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción Desistir.