Según el proyecto de ley aprobado en Diputados, se establecen nuevas categorías.
El proyecto aprobado ayer, que ahora pasa al Senado, establece nuevas categorías, “según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos, de acuerdo con los ingresos brutos anuales y demás parámetros” que se indican en la imagen que ilustra este artículo.
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores para dicha categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda “conforme se indica en el siguiente cuadro” de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen.
Los montos de alquileres devengados previstos en el presente artículo se ajustarán anualmente conforme a la variación promedio anual que surja del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Fuente: El Cronista