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MONOTRIBUTO COMO QUEDARAN LAS CATEGORIAS – PROYECTO DE LEY

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Según el proyecto de ley aprobado  en Diputados, se establecen nuevas categorías.

El proyecto aprobado ayer, que ahora pasa al Senado, establece nuevas categorías, “según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos, de acuerdo con los ingresos brutos anuales y demás parámetros” que se indican en la imagen que ilustra este artículo.

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores para dicha categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda “conforme se indica en el siguiente cuadro” de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen.

Los montos de alquileres devengados previstos en el presente artículo se ajustarán anualmente conforme a la variación promedio anual que surja del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Fuente: El Cronista

8 comments

  1. Victoria 27 diciembre, 2016 at 13:35 Responder

    Me llego una cedula de notificacion, donde me piden que me vaya del monotributo retroactivamente, desde Junio 2014, me queda una deuda inmensa. Le pregunte a la inspectora si al menos, me puedo dar de baja con fecha diciembre de 2013 (mas atras aun), pero asi por lo menos podria volver al monotributo en Enero de 2017, ya que aumentaron los limites, y me dijo que no, que debo respetar la fecha de exclusion de la notificacion, es correcto esto?

  2. miguel 27 diciembre, 2016 at 09:28 Responder

    Hola! buenos días,un profesional medico, que recientemente paso de monotributista a RI, no por exclusión, sino por exigencia del colegio medico.
    gracias.

  3. agustina 12 diciembre, 2016 at 13:21 Responder

    ARTÍCULO 10°.-Sustitúyese el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sustituido por la Ley Nº 26.565, por el siguiente:
    “c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos quince mil ($ 15.000);

    Fuente: proyecto de ley

  4. Jorge Saladino 12 diciembre, 2016 at 10:19 Responder

    Hola buen dia. El tope de $ 800.000 será para ambos ( servicios y venta de cosas muebles ) o solo para venta de cosas muebles? Pregunto porque lei en algún proyecto que subirían el tope para servicios a $ 600.000. Gracias

  5. Sole 11 diciembre, 2016 at 21:56 Responder

    Hola! Y en caso de ser RI por haber quedado fuera de la categoría maxima desde hace un año puede volver a inscribirse en monotributo? Gracias!

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