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MONOTRIBUTO. COMO QUEDAN LAS CATEGORIAS PARA EL 2017 CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 27346.

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En función a las modificaciones introducidas por la Ley 27346 con respecto a las categorías de monotributo, así quedarían las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Los cambios realizados no solo ajusta los valores de las escalas sino que además establece su método actualización anual en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241.

También reenumera las categorías, reincorporando la Categoría A.

tabla_categorias_monotributo_2017

Me queda la incertidumbre con respecto al precio máximo establecido en el inciso c) del Articulo 2 de la Ley 24977, ya que no veo que se haya actualizado, ni tampoco derogado. ¿Quedo en $ 2.500? Esperemos aclaraciones sobre el tema.

También me llamo la atención la diferencia de $ 250 en el monto de alquileres entre la categoría E y F, cuando en las anteriores se mantiene igual.

74 comments

  1. jorge 7 septiembre, 2017 at 21:06 Responder

    MI CATEGORÍA “esto es lo que sabemos de vos”… dentro de los Egresos aparecen los consumos con tarjeta de crédito/ débito. Pero si el cliente es Jubilado y/o empleado en relación dependencia obvio que va a tener consumos importantes que no se condicen con la categoría… me lo recategorizara igual ?.. tendrá en cuenta dichos ingresos o el sistema es tonto y hace un calculo matemático ….

  2. Jesus 4 agosto, 2017 at 20:48 Responder

    El ajuste anual establecido para el aumento de facturación en Monotributo será a partir de setiembre 2017 ?? De acuerdo a la ley es en este año ??
    Leí que quieren hacerlo a partir del 2018 pero no debería ser en 2017 ? Gracias
    Jesus

  3. JUAN CERUTTI 2 febrero, 2017 at 23:33 Responder

    Quisiera que alguien me ayude urgentemente con lo siguiente: las escalas de monotributo como así también la del régimen simplificado de IIBB de CABA se han modificado. Tengo un cliente al que excluyeron del monotributo en junio y en enero pudo volver a inscribirse. Tengo otro cliente al que excluyeron del RS de IIBB y lo pasaron a contribuyente local. Puede volver al RS???
    Mil gracias a todos.

  4. noe andino 31 enero, 2017 at 12:23 Responder

    como hago un cliente tenia categoria g lo pasaron a la f pero ef mucho lo ingresos se debe hacer una modificacion de datos? o recategorizacion que importes de ingresoso uso tomolos de la E nuevos

  5. gabi 31 enero, 2017 at 03:18 Responder

    Buenas, tengo que Recategorizar una Sociedad de hecho pero cuando cargo los nuevos ingresos y pido enviar formulario no me habilita la pantalla para generar el F 184. Aclaro que lo hago con el explorer e hice la DDJJ informativa (ayer). Tienen idea q puede pasar?
    Gracias

  6. DARIO LUNA 28 enero, 2017 at 17:51 Responder

    Hola acabo de dar la adhesión a un cliente que fue dado de baja de oficio en Diciembre 2016. El mes de alta no se podía cambiar y por defecto FEB/17. Como consecuencia automatica, revisando el reflejo de datos, se dio de baja IVA y Gcias. Hasta ahí todo marcha bien, para terminar quise controlar la factura electronica y al generar un comprobante… me dice que debo dar ALTA al Pto de Venta. Y cuando ingreso al AMB pto de venta controlo y el punto de venta 3 este caso Factura en Linea – Monotributo, esta en uso quise modificar datos y me dijo “No se encuentra empadronado para el sistema asociado”. Alguien sabe que debo hacer o espero al mes de alta febrero para volver intentar. Quiero dar alta de a punto de Facturacion Manual Imprenta para obtener CAI y al dar el alta al punto de venta no me deja elegir ni COntrolador fiscal… Ni tampoco Imprenta.

    • jose gonzalez 31 enero, 2017 at 11:50 Responder

      Me ocurre algo similar…………..pero yo directamente no encuentro el rectangulo que permite seleccionar el tipo de factura que quiere mi cliente………….que en este casi seria factura electronica para monotributista…….no aparece ninguna………………….sera porque solo han pasado horas del cambio de RI a Monotributo ??????

    • JUAN CERUTTI 2 febrero, 2017 at 23:36 Responder

      Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)

      En este aplicativo empadronamos.
      – EMPADRONAMIENTO REAR/RECE/RFI
      – REGIMENES DE FACTURACION
      – EMPADRONAMIENTO REAR/RECE
      – EMPADRONAMIENTO REAR/RECE

      Cargamos teléfono, mail y dirección.
      Reorganización de sociedad: NO

      En el RUBRO I C) RECE (FACTURA ELECTRONICA Y FACTURA ELECTRONICA EN LINEA) tildamos la opción “Factura Electronica – Exportacion de Servicios” y “Facturador en línea”.

      En el RUBRO II completamos los datos del domicilio.

      En el RUBRO III el mes en que empezamos a facturar.

      En el RUBRO IV optamos por SI.

      Administración de puntos de venta y domicilios

      En este aplicativo agregamos un nuevo punto de venta con el signo + que está arriba a la derecha.

      Completamos según el número que corresponda el casillero de punto de venta (0001, por ej.).

      Nombre de fantasía: nombre del cliente
      Sistema: Factura en linea – Monotributo
      Completamos domicilio fiscal.

  7. María Sol 26 enero, 2017 at 11:29 Responder

    Buen día. Muy buena información! Si es posible quisiera realizar dos preguntas: 1) Si la Afip me recategorizó en una categoría correcta. ¿Es necesario hacer alguna confirmación de la categoría o queda asignada directamente?
    2) ¿La categoría E es la última que no requiere declaración informativa ni factura electrónica?
    Muchas gracias!!

  8. Guillermo 24 enero, 2017 at 17:35 Responder

    Buenas tardes, un cliente quiere volver a monotributo ya que fue excluido por haber excedido el precio máximo unitario. Al no haberse modificado tal parámetro va a ser imposible que vuelva es asi?

  9. Ana 23 enero, 2017 at 16:33 Responder

    Hola, primero recategorice y luego hice la modificación de datos, por lo me toma la nueva categoría a partir del 2/2017, a pesar de que la modificación de datos la hice antes del 20/01, sabes como se puede solucionar? Gracias

  10. Viviana Villa 23 enero, 2017 at 15:25 Responder

    Para inscribirse en Monotributo por alquilar un inmueble la categoría mínima para la adhesión era la D. Con la modificación del Régimen como quedó esta situación?

  11. Alejandro Bechis 23 enero, 2017 at 11:54 Responder

    Hola, el viernes 20/1 pagué el monotributo en un bapropagos y el valor en el sistema no estaba actualizado.Como debo hacer para pagar la diferencia a los valores actuales ya que el sistema no me permitía pagar la diferencia ? Por favor darme una explicación sencilla ya que no me manejo con Contador.Gracias

  12. MARISA TAJES 18 enero, 2017 at 06:59 Responder

    HOLA.QUIERO INCRIBIRME EN EL MONOTRIBUTO PARA VENTAS ON LINE. TENGO UN TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA, DONDE APORTO IPS Y OBRA SOCIAL OBLIGATORIA. MI PREGUNTA ES EN QUE CATEGORIA ME TENGO QUE ANOTAR? GRACIAS

    • Carla Lombardi 18 enero, 2017 at 09:12 Responder

      Marisa,
      Esta es una pagina para contadores publicos, no respondemos consultas a particulares, te sugiero que busques un profesional por tu zona para que te asesore correctamente.

  13. Gustavo 17 enero, 2017 at 23:36 Responder

    Hola soy taxista y estaba en la categoría c veo q ahora m pasaron a la b como tengo o donde m recategorizo xq quise intentarlo y no m lo permite

    • Carla Lombardi 18 enero, 2017 at 09:13 Responder

      Esta es una pagina para contadores publicos, no respondemos consultas a particulares, te sugiero que busques un profesional por tu zona para que te asesore correctamente.

    • Carla Lombardi 18 enero, 2017 at 09:13 Responder

      Esta es una pagina para contadores publicos, no respondemos consultas a particulares, te sugiero que busques un profesional por tu zona para que te asesore correctamente.

  14. Alejandro 13 enero, 2017 at 16:49 Responder

    Mi consulta es la siguiente, fui excluido (segun notificación)del Monotributo el 28/12/2016 retroactivo 10/2015 por no tener la cantidad empleados mínima según la categoría. Si bien me notificaron por carta, en el sistema no estoy de dado de baja como Monotributista.¿ A partir de ahora cuyo monto de facturación se elevaron y no necesitaría tener empleados . Podría incorporarme nuevamente?.

  15. ana zacco 13 enero, 2017 at 15:36 Responder

    Buenos días, soy Responsable Inscripta para servicios desde febrero de 2015 y la facturación anual de 2015 y la de 2016 no superaron los 400 mil pesos. Puedo volver a ser MOnotributista o tengo que esperar otro año más ya que pasé de MTB a RI en el 2015? Muchas gracias

  16. Mariela 11 enero, 2017 at 11:23 Responder

    si fui excluida del monotributo el año pasado porque supere el 40% de los gastos relacionados con la actividad comparado con la categoría I del 2016 que eran $400.000. Ahora podre volver a entrar al monotributo? el 40% de los gatos relacionados con la actividad debo comprarlo con la categoría H de $700.000 que es la ultima de servicio o con la categoría I como dice la ley que con la nueva escala es de $822.500? gracias

    • Lucas Fochesato 13 enero, 2017 at 01:57 Responder

      Hola Mariela. Según la ley que modifico monotributo la 27346, en su articulo 4 establece que si la exclusión fue dentro de los 12 meses de promulgada la ley, y ahora si quedas encuadrada dentro del régimen de monotributo bajo los nuevos parámetros te podes volver a adherir. Analiza tus ingresos y gastos actuales y por prestars servicios no podes estas mas allá de la categoría H, la I ahora se reserva para venta de cosa mueble

  17. Mirta 11 enero, 2017 at 11:02 Responder

    Hola. Estoy en la categoría B pero no trabajo ni facturo desde octubre de 2016. Puedo pasarme a la categoría A? Quiero seguir pagando porque necesito la Obra Social y la jubilación. Muchas gracias!

  18. Carmen 10 enero, 2017 at 14:51 Responder

    El contribuyente excluido en 01-2016 de Monotributo,que paso a R.I. iva, y que ahora puede volver, debe considerar como parametro de ingresos lo facturado sin iva ?

  19. Nestor Rodriguez 4 enero, 2017 at 15:54 Responder

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente: el aporte jubilatorio actual es de $ 157,y los jubilados monotributistas cobran la mínima, ahora va a variar desde $ 300 hasta $ 778, pregunto: las jubilaciones van ser en relación al aumento del aporte en cada categoría o vamos a seguir cobrando la mínima?

  20. Agustin 30 diciembre, 2016 at 15:31 Responder

    Tengo la duda respecto al impuesto a ingresar.
    Así por ejemplo estando en la categoría H, vengo pagando hasta la fecha $700.
    Recategorizandome antes del 20 de enero a la nueva categoría E, voy a ingresar recién desde el mes de febrero los $700 correspondientes a la nueva categoría E.
    La duda me surge que va a suceder en el mes de enero del 2017? me van a mantener los $700 de la vieja categoría h? o voy a tener que abonar los $2800?
    Saludos

    • Alba 4 enero, 2017 at 17:59 Responder

      Hola Agustín , tuviste respuesta a tu pregunta? Parecería que en enero nos estafan a todos obligando a pagar el nuevo monto, habrá que hacer el VEP enero 2017 , con la categoría del último cuatrimestre y ver que importe habrá que pagar

      • Anto 24 enero, 2017 at 10:53 Responder

        Chicos,

        Para no pagar en enero 2017 el importe de la categoría que AFIP les otorgó de oficio, tienen que ingresar en modificación de datos y colocar el importe de la última recategorización (la de septiembre). De este modo pagan menos por enero 2017, y luego se recategorizan por el año 2016 para abonar a partir de febrero 2017.

        Saludos

    • Lucas 13 enero, 2017 at 02:35 Responder

      Segun el artículo 3 3er parrafo de la GR 3982, si te recategrizas antes del 20 entras con los nuevos parametros. Hasta el 20 modificas la recategorización de oficio para que corra de este mes. La recateg. que todos conocemos se hace hasta el 31 de este mes para que surta efectos desde el mes que viene. Todo esto si pagas con débito automático de tarjeta o de cuenta bancaria.

    • Marina 31 enero, 2017 at 15:53 Responder

      Agustín, si haces “modificación de datos” en lugar de “recategorización”, te toman como vigencia enero 2017. Los hice con varios de mis clientes. saludos

  21. Analia 30 diciembre, 2016 at 15:21 Responder

    Hola Carla, quería consultarte sobre la exclusión de monotributo. Tengo entendido que con las nuevas escalas los que fueron excluidos en el 2016 pueden volver a inscribirse en el 2017 puede ser?. Esto se hace con la recategorizaciòn de Enero? Espero que puedas ayudarme. saludos!!

    • Nestor Rodriguez 29 diciembre, 2016 at 18:18 Responder

      El aporte jubilatorio actual es de $ 157,y los jubilados monotributistas cobran la mínima, ahora va a variar desde $ 300 hasta $ 778, pregunto: las jubilaciones van ser en relación al aumento del aporte en cada categoría o vamos a seguir cobrando la mínima?

  22. NATALIA 28 diciembre, 2016 at 20:09 Responder

    se puede volver a una categoria menor factura mi marido 13225 x mes y paga iibb de agip enero 480 desde marzo 980 cuanto tendra que pagar de cuota en enero de monotributo hoy paga la E $786

  23. Jorge Esper 28 diciembre, 2016 at 18:28 Responder

    El artículo 2 no fué modificado ni derogado, el precio maximo en caso de ventas de cosas muebles se mantuvo en 2.500,00.- Otra perla: el consumo máximo en kw sigue en 20.000.- A sacar aires acondicionados….

      • JOSE 4 enero, 2017 at 19:34 Responder

        Son unos chantas totales, desde el 2010 la inflación ha superado el 150%, debería pasar de $2500 a $7000 minimo. Sólo sirve el monotributo para los kioscos.

  24. Fernando 28 diciembre, 2016 at 12:38 Responder

    Que bueno son tan bondasos estos señores. Desde 2013 no se actualizan los montos de facturación. La inflacion desde ese año cuanto lleva? 150%? Y estos monos aumentan el monto de facturacion un 110% aplausos!!! Ah no, para pero el monto a pagar de monotributo aumenta un 123%…… porq no se van a la concha de su madre hdrmp. Soy categoria G.

  25. CLAUDIA RAGONESE 28 diciembre, 2016 at 11:44 Responder

    FACTURA ELECTRONICA EN EL MONOTRIBUTISTA SEGUIRA SIENDO A PARTIR DE LA CATEGORIA H?
    Y CON RESPECTO A LAS INFORMATIVAS SERAN OBLIGATORIAS DESDE LA CATEGORIA F?
    GRACIAS

  26. Martin R. 28 diciembre, 2016 at 10:02 Responder

    Para los casos de los contribuyentes que hicieron las cosas bien y como se pasaban de la categoria máxima, se inscribieron como inscriptos…. según el artículo solo podrés volver (por unica vez) los excluidos de pleno derecho? hay cosa mas injusta que eso?

  27. Nicolás 28 diciembre, 2016 at 09:53 Responder

    Se publicó ayer en el boletín oficial (y figura en AFIP), quiere decir que esta escala es la que aplica finalmente para la recategorización que opera en Enero? Gracias!

  28. Luciana 28 diciembre, 2016 at 07:57 Responder

    Buenos dias, para aquellos que forzosamente tuvieron que incluirse en la categoría “B” porque desapareció la “A” como se hace para volver a la mínima categoría dado que la ley de monotributo no lo permitía.
    Gracias, saludos.

    • Carla Lombardi 28 diciembre, 2016 at 08:47 Responder

      ARTÍCULO 12. — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto: b) Las del Título II: A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

  29. Andrea Fabiana Simeone 27 diciembre, 2016 at 20:42 Responder

    Dos dudas: 1- por la reenumeracion de categorias se recategoriza automaticamente a los contribuyentes por los ingresos? Habra que recategorizarlos a una categoria inferior, segun ingresos declarados? y 2- quienes fueron excluidos de pleno derecho por exceder monto de ingresos anuales, podran reincorporarse? Gracias!

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