Desde ayer 28 de julio de 2021 AFIP habilitó, tal como lo había anunciado en la RG 5028/21, y hay plazo hasta el 17 de agosto de 2021 para realizarla.
A diferencia de recategorizaciones anteriores, el Régimen “Simplificado” sufrió tantas modificaciones en los ultimos meses que ha generado algunas dudas con respecto a su realización.
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¿Qué período de facturación debe tomarse para realizar la recategorización de julio 2021?
Deben tomarse los ingresos brutos devengados desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
2. Parámetros a utilizar para realizar la recategorización
Deberá utilizarse la tabla vigente a partir del 1 de julio 2021 publicada por AFIP.
3. AFIP no está informando por el momento, como lo venía haciendo anteriormente, los ingresos brutos devengados del monotributista para este período.
Y si bien era un dato informativo y el contribuyente podía cargar otro importe al momento de realizar la recategorización (no siempre era correcta la información disponible) pero por lo menos era un importe orientativo con el cual por ahora el contribuyente no cuenta.
El servicio solo informa los parámetros correspondientes a la categoría en la cual se encuentra categorizado actualmente el monotributista.
4. ¿Es obligatoria la recategorización?
Al igual que en la recategorizaciones anteriores, solo deben realizar la recategorización aquellos que deban cambiar de categoría teniendo en cuenta los parametros vigentes a partir del 1 de julio 2021. En caso de no haber modificaciones no es necesario realizar la recategorización.