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Monotributo. Que tener en cuenta para la recategorización de Julio 2021

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Desde ayer 28 de julio de 2021 AFIP habilitó, tal como lo había anunciado en la RG 5028/21, y hay plazo hasta el 17 de agosto de 2021 para realizarla.

A diferencia de recategorizaciones anteriores, el Régimen “Simplificado” sufrió tantas modificaciones en los ultimos meses que ha generado algunas dudas con respecto a su realización.

  1. ¿Qué período de facturación debe tomarse para realizar la recategorización de julio 2021?

Deben tomarse los ingresos brutos devengados desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

2. Parámetros a utilizar para realizar la recategorización

Deberá utilizarse la tabla vigente a partir del 1 de julio 2021 publicada por AFIP.

 

3. AFIP no está informando por el momento, como lo venía haciendo anteriormente, los ingresos brutos devengados del monotributista para este período.

Y si bien era un dato informativo y el contribuyente podía cargar otro importe al momento de realizar la recategorización (no siempre era correcta la información disponible) pero por lo menos era un importe orientativo con el cual por ahora el contribuyente no cuenta.

El servicio solo informa los parámetros correspondientes a la categoría en la cual se encuentra categorizado actualmente el monotributista.

 

4. ¿Es obligatoria la recategorización?

Al igual que en la recategorizaciones anteriores, solo deben realizar la recategorización aquellos que deban cambiar de categoría teniendo en cuenta los parametros vigentes a partir del 1 de julio 2021. En caso de no haber modificaciones no es necesario realizar la recategorización.

 

27 comments

  1. Veronica 3 agosto, 2021 at 20:15 Responder

    Buenas tardes! Consulto un contribuyente cuyo saldo a imputar es mayor al que debe pagar en junio. Y no me permite el sistema CCAM efectuarlo porqu el monto es mayor Alguno le pasó? Como se hace? GRACIAS!!!

  2. Ana 3 agosto, 2021 at 10:55 Responder

    Hola!
    Contribuyente que viene del régimen general y que en enero paso al monotributo con la misma actividad. Debe tomar los ingresos del regimen general de julio 2020 a diciembre 2020 para la recategorización?

  3. Marcela 1 agosto, 2021 at 17:24 Responder

    Para realizar la recategorización el período a considerar es 01/07/20 al 31/06/2021, pero al ingresar al sistema me muestra 01/01/20 al 31/12/20.

  4. CECILIA 30 julio, 2021 at 11:31 Responder

    Graciela:
    Muy acertado lo que comentás.

    Por el servicio “Nuestra Parte” se puede obtener algún dato orientativo de consumos pero por año calendario. En las recategorizaciones de mitad de año podríamos promediar los consumos con Tarjetas de Crédito y Débito del 2020 y agregar los consumos con Tarjetas de Crédito y Débito del 2021.

  5. Caro 29 julio, 2021 at 17:17 Responder

    un ejército de inoperantes cobrando sueldos fabulosos para hacer todo mal. Y del otro lado los contadores bancando con horas de nuestro tiempo, que la mayoría de las veces no podemos ni cobrar. Un saludo a Mercedes y todos su subordinados.

    • Pablo 30 julio, 2021 at 08:57 Responder

      Podes hacerlo con ajuste, pero lo más sencillo es que utilices el CUR que te da el F.152 (credencial de pago). Cargando el cur te da el pago completo. El CUR lo sacas del servicio monotributo en constancias

  6. Leandro 29 julio, 2021 at 12:37 Responder

    Consulta
    Tengo un cliente que este mes se paso del limite de ventas (muebles) 3.7 MM.
    Para poder acceder al beneficio del 50,3,10 % Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General tengo que renunciarlo o excluirlo del RS durante este mes de julio? Con las sumas de las ventas en julio ya se paso. Alguien que me de una idea/ayuda con el proceso?
    Gracias!

  7. Liliana Rodino 29 julio, 2021 at 12:06 Responder

    BUENOS DÍAS GUSTAVO. POR DONDE HACES LAS CONSULTAS ANUALES? . POR EJEMPLO DESDE JULIO DEL 2020 Y EL 30 DE JUNIO DEL 2021?

  8. Gustavo 29 julio, 2021 at 11:14 Responder

    Podes tranquilamente hacer consultas por periodos anuales, yo de hecho lo hago así, el último filtro que mande fue de Enero 2021 y 30 Junio 2021 y salio todo perfecto, incluidas notas de créditos en el medio.

  9. Graciela 29 julio, 2021 at 10:19 Responder

    Si bien podía tener errores, la información que ponía AFIP era bastante útil, más allá del monto facturado en el período, los datos de comprobantes electrónicos recibidos, consumos con tarjetas, etc. nos servían para controlar que nuestro cliente se encontrara en una categoría acorde a su nivel de gastos. O nos ponía en advertencia para que le consultemos en casos puntuales.

    Por otro lado sería de mucha utilidad que el servicio “Mis Comprobantes” permitiera hacer consultas por períodos anuales o semestrales, y no tener que ir bajando los datos mes a mes.

    • Gustavo 29 julio, 2021 at 11:14 Responder

      Podes tranquilamente hacer consultas por periodos anuales, yo de hecho lo hago así, el último filtro que mande fue de Enero 2021 y 30 Junio 2021 y salio todo perfecto, incluidas notas de créditos en el medio.

      • Juan 29 julio, 2021 at 13:01 Responder

        Es falso Gustavo, por algo no respondiste ninguna de las consultas siguientes que te hicieron. El módulo Mis Comprobantes no permite hacer consultas mayores a 1 mes.

          • romina 4 agosto, 2021 at 12:49

            buenas Jorge, la consulta la haces desde el sitio para emitir facturas electronicas? porque en el servicio mis comprobantes me pasa como a juan, solo mensual es la consulta explicitamente dice maximo 31 dias

          • Juan 6 agosto, 2021 at 13:24

            Jorgito Enrique, tu mensaje es tan falso como el de Gustavo. ¿Por qué no aclarás donde obtenés el detalle anual? Sin embargo te tomás todo el tiempo del mundo para decir que lográs hacerlo.

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