Después de esperar 6 meses por la reglamentación de una Ley que rige desde el 1 de enero de 2021, en menos de 1 mes, varias de las medidas que impactaban durante el mes de junio 2021 fueron frenadas, ya sea con un proyecto de ley que bajo el título de “Alivio Fiscal” da marcha atrás con la intención de cobrar en forma retroactiva las diferencias entre los valores vigentes al momento del pago y los nuevos valores (tabla 2021) o mediante la prórroga del plazo para realizar el pago del monotributo de junio 2021.
Mediante la RG 5016/21 los monotributistas podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
Una medida que se publica en el Boletín Oficial el 24 de junio de 2021, 1 día antes de que venza el plazo para el pago de la obligación y que por supuesto a esta altura “beneficiaría” a muy pocos contribuyentes.
¿Por qué se prórroga el vencimiento de la obligación?
Por que con el nuevo proyecto de ley de “alivio fiscal” se prevé que los valores a los cuales debía abonarse de enero a junio 2021 (inclusive) sea a los valores vigentes en 2020, sin embargo, el monotributista que deseaba abonar en término su obligación mensual se encontraba con que la generación del VEP para abonar junio se generaba con los valores actualizados. Lo que obligaba al contribuyente a:
- Pagar junio 2021 por un valor mayor y esperar que se apruebe el proyecto de ley para poder reimputar lo abonado de más.
- Realizar un VEP por cada componente del monotributo utilizando el “código 78 – Ajuste” y pagando de esta forma según los valores vigentes en 2020 (sin incremento).
La publicación de la RG 5016/21 daría solución a este inconveniente si se hubiese publicado alrededor del 10 de junio 2021 cuando se presento el proyecto de “Alivio Fiscal”, que se publique hoy 24 de junio de 2021 no creo que le genere un “beneficio” a demasiados contribuyentes.
Posibles consecuencias del no pago del Monotributo
Hay que recordar que el pago del monotributo posee un componente impositivo y uno previsional compuesto por Obra Social y Jubilación. Por lo cual, si no se abona el mismo, de alguna forma debería asegurarse que el monotributista no tenga problemas con:
- Acceso a la Obra Social: Para recibir las prestaciones debe estar al día con el pago del tributo, por lo cual debería garantizarse que las obras sociales no exijan el pago del mes de junio para atender a los monotributistas.
- Pago de las Asignaciones Familiares: La falta de pago del mes de junio, por el corrimiento de los vencimientos no debería afectar el cobro de las asignaciones familiares por parte de los monotributistas.
- Acceso al beneficio del Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes: En este caso para poder acceder al mismo, además de los otros requisitos, se exige que el contribuyente haya abonado como mínimo 2 meses de los últimos 6, por lo cual si el monotributista cumple con los requisitos y desea solicitar el beneficio deberá (si no lo hizo en su momento) abonar 2 meses de monotributo, por lo cual la prorroga del vencimiento no serviría para estos casos.
Sin dudas, estas son las consecuencias más visibles, después están las otras que subyacen en este tipo de medidas que es el desaliento constante al contribuyente a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Resolución General 5016/2021
RESOG-2021-5016-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00681226- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, así como los plazos para cumplir con las obligaciones de pago mensual.
Que, por su parte, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el mencionado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
Que a su vez la Resolución General N° 5.003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa indicada en el párrafo anterior y reglamentó los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a su vigencia.
Que en el ámbito del Gobierno Nacional se encuentran en proceso de revisión algunas de las decisiones gubernamentales plasmadas en la Ley Nº 27.618 -Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes- y sus normas reglamentarias, con el objetivo de ampliar las medidas de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
Que en tal contexto, se estima conveniente prorrogar las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/06/2021 N° 43663/21 v. 24/06/2021
Fecha de publicación 24/06/2021