Se extiende hasta el día 27 de julio de 2023, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.
Monotributo Plazo para la recategorización – Resolución General 5392/2023
RESOG-2023-5392-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2023. Plazo para la recategorización. RG N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01649373- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 27 de julio de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 24/07/2023 N° 56847/23 v. 24/07/2023
Fecha de publicación 24/07/2023