A partir del 1/5/2011 los monotributistas que:
1. Encuadren en las categorías H, I, J, K y L y
2. Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Consideraciones a tener en cuenta:
1. Quedan eximidos de realizar el empadronamiento para la adhesión al régimen de factura electrónica.
2. Si con posterioridad, al realizar la recategorización cuatrimestral, deben encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos.
3. Quienes no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
4. Deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos mediante alguna de las siguientes opciones: a) Web Services y/o b) Comprobantes en línea.
5. Están Exceptuados de este régimen:
a) Los que a partir del 1/5/2011 deban cambiar su condición por la de responsable inscripto.
b) Los eximidos de emitir comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 1415.
6. Están alcanzados por este régimen las Facturas, Notas de crédito, Notas de débito y Recibos clase “C”.
Excepto que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
7. Los puntos de venta deberán ser distintos a los utilizados para el Controlador Fiscal, para las facturas manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Observándose por cada punto de venta la correlatividad en su numeración. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
8. La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que le otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
9. En caso de inoperatividad del sistema deberá utilizarse el Controlador Fiscal, facturas manuales u otros sistemas de facturación utilizados.