La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos y el importe de los alquileres devengados anualmente.
La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes)
La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-
Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla.
Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías?
hola gracias por la info una consulta alguien sabe si la afip va a cambiar a la gente a la categoría que le corresponde por ejemplo un contribuyente que en la escala anterior estaba en categoría D porque facturaba $ 45.000 anuales en la nueva tabla tendría que estar en la categoría B es cambio lo hara la afip o el contribuyente se tiene que recategorizar para abajo ??
espero que alguien pueda responder mi duda.