El Artículo 52 del Anexo de la Ley 24977, dispuso que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustarían anualmente en el mes de septiembre, en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Por lo cual, muchos estábamos esperando la publicación de una nueva tabla para realizar la categorización que vence este mes, sin embargo, AFIP consideró que como en enero de 2017, se realizó una actualización de los valores mediante la Ley 27346 , para no duplicar las actualizaciones, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
AFIP difundirá través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, los montos actualizados.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.